Los funcionarios de carrera que trabajen para cualquier administración estatal, autonómica o local podrán dejar de manera temporal su trabajo para cuidar a un familiar y para ello podrán pedir una excedencia voluntaria de hasta tres años. Durante este periodo, no pierden sus ventajas en lo referente al tiempo de trabajo para los trienios, opciones de promoción interna (carrera profesional) o derechos en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
Para poder dar forma a esta afirmación y contar con un soporte legal hay que consultar el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que fue aprobada por el RDL 5/2015 del 30 de octubre. Y en este punto aparece reflejado, que los cuidados a los que hace referencia el permiso podrán dispensarse a familiares de “hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad”.
Los familiares de segundo grado por consanguinidad son los que están unidos en este caso al empleado público mediante vínculos de sangre y son los abuelos, nietos o hermanos. Luego están aquellos que son de segundo grado por afinidad, esto es, los que están unidos al funcionario por un vínculo externo como es el matrimonio o una pareja de hecho. Estos son los cuñados, los abuelos del cónyuge, los cónyuges de los nietos o los hermanastros.
Atendiendo a lo que aparece en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, los que solicitan este permiso seguirán acumulando tiempo para los trienios pero no quiere decir que sigan cobrando durante la excedencia. Y, en este caso, no se perciben retribuciones.
Qué familiares podrán pedir esta excedencia
Los requisitos que pone el BOE para poder solicitar y que se conceda esta excedencia a los funcionarios aparecen en el artículo 89.4 y son:
- Que el familiar a cuidar esté a cargo del funcionario.
- El parentesco debe llegar, como máximo, al segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
- Que no desempeñen una actividad retributiva.
Como ejemplo de parentesco, se podrían mencionar a los padres, abuelos, hermanos o nietos además de otros familiares que estén comprendidos en los límites legales por afinidad. Y es importante señalar que contar con este parentesco no es razón ‘sine qua non’ para que concedan la excedencia.
Qué pasa con la reserva del puesto y los trienios
El periodo de excedencia computa para los trienios, la carrera profesional y los derechos de la Seguridad Social establecidos y aplicables a los funcionarios. Estos derechos a los que hace referencia el BOE son los que tienen que ver, por ejemplo, con el cobro de una jubilación futura como destacan desde la revista de la Seguridad Social o en el portal de las Clases Pasivas.
“El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”.
Ahí matizan que el tiempo de excedencia cuenta para generar derechos de protección social aunque no se esté trabajando ni cobrando un salario. Función Pública sí tendrá en cuenta ese periodo durante la excedencia. Y cuando se refiere a ‘que sea de aplicación’ quiere señalar que los efectos concretos dependerán del Régimen al que esté adscrito el funcionario, como es el de las Clases Pasivas o el Régimen General de la Seguridad Social.
Los límites a este derecho que marca el BOE
En el mismo artículo en el que se explican las condiciones para pedir este permiso por cuidados también aparecen algunos límites que son:
- Se aplicará un periodo por cada persona que ha originado este derecho. Es decir, que cuando empieza una nueva excedencia para cuidar a otra persona, se pone fin a la anterior.
- Limitaciones al disfrute al mismo tiempo. Cuando dos funcionarios piden esta excedencia para cuidar al mismo familiar, la Administración podrá poner límites que irán en relación al funcionamiento de los servicios prestados.
- Acceso a la formación. Durante el tiempo en que se encuentre en excedencia podrán participar de los cursos que proponga la administración.

