Quién decide por dónde tiene que pasar un vecino cuando su finca no tiene salida a un camino público

El propietario de una finca sin salida a un camino público puede exigir el paso por las propiedades vecinas, pero no puede elegir libremente por dónde debe discurrir, ya que la ley obliga a buscar el recorrido menos perjudicial.

Un camino entre dos fincas |Envato
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Tener una finca rodeada por otras propiedades y sin acceso directo a un camino público puede obligar a pasar por el terreno de un vecino para poder entrar o salir de ella. Es lo que se conoce como una servidumbre de paso, pero que exista este derecho no significa que el propietario de la finca aislada pueda decidir libremente por dónde abrir el camino.

El Código Civil establece en su artículo 564 (que se puede consultar en este BOE) que el propietario de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público tiene derecho a exigir un paso por las fincas vecinas, aunque como regla general tendrá que indemnizar al propietario afectado. 

Además, hay diferencias entre una servidumbre permanente, que pueda utilizarse continuamente para todas las necesidades de la finca, y aquellas situaciones en las que solo sea necesario atravesar temporalmente otra propiedad para cultivar la finca o retirar sus cosechas. Esta diferencia también influye en la indemnización que deberá recibir el propietario de la finca afectada.

Ahora bien, una vez reconocido ese derecho, surge la duda de ¿por qué parte de la finca del vecino tiene que pasar exactamente ese camino?

El propietario de la finca enclavada no puede elegir libremente el recorrido

La respuesta está en el artículo 565 del Código Civil, que establece que el camino de paso debe estar por el sitio que menos afecte a la finca del otro propietario y que, siempre y cuando sea compatible con este criterio, debe hacerse por el recorrido que tenga menor distancia hasta el camino público.

Es decir, entre varias alternativas que causen un perjuicio similar, deberá escogerse, en la medida de lo posible, la que permita llegar al camino público recorriendo una distancia menor.

Por ejemplo, si el camino más directo obligara a atravesar una zona construida, un cultivo o una parte especialmente perjudicial de la finca, mientras que existe otra alternativa que permite acceder al camino público ocasionando menos daños, será este perjuicio el que deba tenerse en cuenta para determinar el recorrido.

La anchura del paso también depende de las necesidades de la finca

Aunque el Código Civil no establece una anchura única para las servidumbres, en su artículo 566 señala que la anchura del paso será la que resulte suficiente para atender las necesidades de la finca enclavada.

Esto significa que no necesariamente tendrá que tener la misma anchura si únicamente se necesita acceder a pie que si es necesario permitir la entrada habitual de vehículos, maquinaria agrícola u otros medios necesarios para utilizar la propiedad.

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