Obligan a una empresa agrícola a retirar 7 casas prefabricadas que instaló para alojar a sus trabajadores temporeros por no tener licencia urbanística

La empresa defendía que los alojamientos eran necesarios para su actividad agrícola, pero la Justicia considera que no podían legalizarse porque estaban en suelo no urbanizable y su uso residencial no estaba permitido.

Varias casas prefabricadas en un terreno |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que una empresa agrícola tendrá que retirar 7 casas prefabricadas que había instalado en sus terrenos para alojar a los trabajadores temporeros contratados para las labores del campo. Pese a que la empresa defendía que los alojamientos eran necesarios para su actividad, para la Justicia esto no permite mantener unas construcciones que se habían instalado sin licencia urbanística y cuyo uso no estaba permitido en ese terreno.

Según la sentencia de 21 de enero de 2026, la empresa había instalado varias de estas viviendas prefabricadas en los terrenos de su explotación agrícola para que se alojaran los trabajadores temporeros que llegaban para la campaña. Sin embargo, este terreno estaba clasificado como suelo no urbanizable y no tenía licencia municipal para instalarlas.

El Ayuntamiento, al considerar que se trataba de unas construcciones ilegales, las precintó y suspendió los suministros que tenían destinados a uso residencial. Posteriormente, rechazó la solicitud de legalización presentada por la empresa y ordenó retirarlas y devolver el terreno a su estado original en un plazo de tres meses. La empresa recurrió esta decisión, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián le dio la razón al Ayuntamiento, algo que más tarde confirmó el TSJ del País Vasco.

Las casas prefabricadas necesitaban licencia aunque fueran para alojar a temporeros

Para evitar tener que retirar las casas prefabricadas, la empresa argumentaba que necesitaba disponer de alojamientos para sus trabajadores temporeros debido a las dificultades para encontrar mano de obra en el sector agrícola, y que incluso había normas que regulaban este tipo de alojamientos y ayudas públicas para construirlos o acondicionarlos.

Sin embargo, para el TSJ el hecho de que existan estas normas no implicaba que pudieran instalarse en un terreno en el que la normativa urbanística no lo permitía y, en este caso, el artículo 207.1.n) de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco exige licencia para instalar casas prefabricadas, tanto provisionales como permanentes.

Además, el artículo 64 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ibarra (donde se encontraba la explotación) considera la implantación estable de construcciones prefabricadas como una nueva edificación. Por ello, los módulos que instaló la empresa necesitaban una autorización municipal que no tenía.

El suelo agrícola no permitía construir viviendas para los trabajadores

La empresa también defendía que los alojamientos podían considerarse instalaciones auxiliares de su explotación agrícola. Sin embargo, el TSJ recuerda que el artículo 28 de la Ley 2/2006 prohíbe, como regla general, construir nuevas viviendas en suelo no urbanizable, salvo determinadas excepciones.

Una de ellas, recogida en el artículo 31, permite construir una vivienda vinculada a una explotación agrícola cuando vaya a utilizarse como residencia habitual del titular y gestor de la explotación, pero no para alojar colectivamente a los trabajadores temporeros.

Aunque el artículo 72 del PGOU de Ibarra permite determinadas construcciones agrícolas, como almacenes, invernaderos o instalaciones para guardar maquinaria, excluye los usos residenciales, por lo que el tribunal consideró que los alojamientos para trabajadores no podían equipararse a estas instalaciones, ya que “su uso más próximo o análogo sería el de vivienda”.

Por todo ello, el TSJ del País Vasco confirmó la decisión municipal de denegar la legalización y ordenar la retirada de las casas prefabricadas, devolviendo el terreno a su estado original. No obstante, contra dicha sentencia (STSJ PV 289/2026) cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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