El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena a Mercadona que debe pagar 10.920,66 euros a una trabajadora a la que le negó el cobro de tres primas salariales tras reducir su jornada para cuidar de su hijo. La empleada, que llevaba trabajando en la empresa desde 2018 y había superado todas las evaluaciones realizadas hasta entonces, reclamó estas cantidades al considerar que se habían vulnerado sus derechos.
La justicia le ha dado la razón al entender que la reducción de jornada por cuidado de un menor no puede utilizarse para perjudicar a una trabajadora en su evaluación laboral, por lo que la compañía debe abonarle 3.420,66 euros en primas y otros 7.500 euros como indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, además de los intereses correspondientes.
Según se recoge en la sentencia (que se puede consultar aquí), la trabajadora disfrutó de su permiso de maternidad entre el 6 de noviembre de 2022 y el 26 de abril de 2023. A continuación, estuvo en excedencia por cuidado de hijos del 27 de abril al 1 de octubre de 2023, fecha tras la cual se reincorporó a su puesto con una reducción de jornada por cuidado de menor, trabajando 20 horas semanales desde el 2 de octubre de 2023.
Reclama el cobro de las primas
Después de que la cadena de supermercados le negara el cobro de tres primas salariales, la trabajadora decidió reclamarlas por la vía judicial. El Tribunal de Instancia de Eibar estimó íntegramente su demanda y reconoció su derecho a cobrar las tres primas, equivalentes a un mes de salario cada una, por un importe total de 3.420,66 euros brutos más el 10% de interés por mora.
También le reconoció una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios. Mercadona decidió recurrir esta sentencia ante el TSJ del País Vasco.
El TSJ del País Vasco confirma su derecho a cobrar las primas
En su recurso, Mercadona sostuvo que el juicio se había celebrado sin darle un tiempo de cortesía para acudir al juzgado, ya que no se había presentado a la vista. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento al comprobar que la compañía había sido informada correctamente del día y la hora del juicio. Por tanto, consideró que el juzgado había actuado correctamente al celebrar la vista pese a su ausencia y que no se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por otro lado, la cadena quiso modificar varios hechos probados, pero el tribunal también lo rechazó. Los magistrados explicaron que pretendía introducir matizaciones y nuevas valoraciones sobre cuestiones que ya habían sido examinadas. Asimismo, señalaron que no podía aprovechar el recurso para presentar argumentos sobre las cantidades reclamadas que no había planteado en el juicio, al que no acudió pese a estar correctamente citada.
Entrando en la cuestión de fondo, el TSJ consideró que existían indicios claros de discriminación, ya que la trabajadora había sido perjudicada en su evaluación laboral por ejercer su derecho a reducir la jornada para cuidar de su hijo.
Los magistrados explicaron que Mercadona no puede decidir de manera unilateral si concede o no las primas salariales, ya que el artículo 1256 del Código Civil impide que el cumplimiento de los acuerdos dependa únicamente de la voluntad de una de las partes. Por ello, confirmaron que la empresa había vulnerado el derecho fundamental a la igualdad de la trabajadora, lo que llevó a desestimar el recurso y confirmar que la empleada tenía derecho a cobrar las tres primas salariales que le denegaron. También confirmaron la indemnización de 7.500 euros.
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.