El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción de 21 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador por romper la cerradura de un armario eléctrico utilizando una herramienta pesada para acceder al material que necesitaba. Aunque el empleado necesitaba abrir el armario para coger el material, la justicia considera que actuó de forma injustificada, ya que podía haber pedido la llave a un compañero. Además, no existía ninguna urgencia.
El afectado llevaba trabajando para la empresa desde 2006 (más de 18 años) y fue en julio de 2024 cuando ocurrió el incidente. Sobre las 15 horas, cuando se encontraba solo en la sala, golpeó con una herramienta pesada el armario donde se guardaba el material eléctrico, logrando romper la cerradura y arañando la puerta.
Según se recoge en la sentencia, el uso de dicho material no era urgente y existía un procedimiento interno por el que debería haber pedido la llave a un compañero para acceder al mismo. Ese mismo mes, la empresa le entregó el pliego de cargos por la comisión de una posible falta muy grave, comunicándolo simultáneamente al sindicato al que pertenecía y al Comité de Empresa.
En agosto ya se le notificó una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 días por una falta muy grave. Como el trabajador estuvo de baja desde el 8 de julio de 2024 hasta el 23 de abril de 2025, y tras reincorporarse disfrutó de las vacaciones que tenía pendientes, cumplió la sanción entre el 4 y el 24 de junio.
La sanción acaba en los tribunales
En primera instancia, el Tribunal de Instancia de Bilbao desestimó la demanda del trabajador al considerar que había cometido un “acto vandálico totalmente gratuito y de mala fe”. Por ello, confirmó la suspensión de 21 días de empleo y sueldo. No conforme con esta sentencia, el operario recurrió ante el TSJ del País Vasco
Para ello, pidió modificar los hechos probados e incluir varios artículos del convenio colectivo de la empresa, así como una referencia a unas fotografías que había presentado como prueba. Además, alegó que se habían vulnerado varios artículos del convenio colectivo y del Código Civil, y que la sanción no respetaba los principios de tipicidad y proporcionalidad, ni la aplicación gradual de las sanciones disciplinarias.
El TSJ del País Vasco confirma la sanción
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco tampoco dio la razón al trabajador. Esta explicó que los artículos del convenio colectivo que pretendía incorporar a los hechos probados son normas jurídicas y, por tanto, no deben incluirse en ese apartado de la sentencia. Tampoco aceptó las fotografías aportadas, al considerar que no eran una prueba válida para modificar los hechos probados mediante un recurso de suplicación.
En cuanto a la sanción, la Sala dio la razón a la empresa. Aunque el trabajador necesitaba acceder al material para realizar sus tareas, eso no justificaba romper la cerradura del armario. Podía haber pedido la llave a un compañero y no existía ninguna situación de urgencia que le obligara a actuar de aquella manera.
Para el tribunal, no fue un simple descuido, sino una actuación consciente que provocó daños innecesarios en las instalaciones de la empresa. Por ello, consideró que su comportamiento constituía una falta muy grave por deslealtad y abuso de confianza, tal y como recoge el artículo 63.c del convenio colectivo, en relación con el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala también descartó que la sanción fuera desproporcionada. El convenio permite sancionar las faltas muy graves con una amonestación escrita, una suspensión de empleo y sueldo de entre 21 y 60 días o incluso el despido. En este caso, la empresa optó por sancionarle 21 días, el mínimo previsto para la suspensión de empleo y sueldo.
Por todo ello, el tribunal desestimó el recurso del trabajador y confirmó la sentencia anterior, manteniendo la sanción. La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.