Mercadona tendrá que pagar más de 500.000 euros por despedir a una trabajadora que denunció acoso laboral

El hecho de que la trabajadora no lograra demostrar el acoso laboral no significa que su denuncia fuera falsa, por lo que se declara nulo el despido y deben readmitirla y pagarle los salarios de tramitación (más de 400.000 euros).

Fachada de un supermercado Mercadona |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha declarado nulo el despido disciplinario de una coordinadora de Mercadona. La empresa la despidió en abril de 2023 acusándola de haber presentado una denuncia falsa de acoso laboral. La sentencia, obtenida por el equipo de Derecho Laboral de Amagna Abogados, revoca el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma, que había dado la razón a la compañía.

Según la sentencia, a la que ha accedido ‘NoticiasTrabajo’, la trabajadora llevaba en Mercadona desde 2007 y ocupaba un puesto de coordinadora de tienda, de alta responsabilidad y con disponibilidad 24 horas, incluso en vacaciones. En febrero de 2023, estando ya de baja por ansiedad, trasladó a Recursos Humanos que se sentía acosada por su superior.

La empresa activó su protocolo de acoso. Cuando la comisión interna concluyó que no había indicios, Mercadona la despidió por “denuncia falsa de acoso”, una falta calificada como muy grave en su convenio colectivo.

El caso llega a los tribunales

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma avaló el despido, confirmando que era procedente. No conforme con esta decisión, la trabajadora recurrió ante el TSJ de Baleares, acudiendo a Amagna Abogados.

El recurso, que llevó a cabo el abogado Miguel Benito Barrionuevo, planteaba una cuestión de fondo muy relevante: si una empresa puede despedir a una trabajadora por una queja que después no logra acreditar de manera clara. Y, en concreto, que no toda denuncia que no se logra demostrar ante la empresa, y después ante los tribunales, es automáticamente una denuncia falsa. Más aún cuando en el juicio se pudo demostrar el trato duro y las faltas de respeto leves hacia la trabajadora.

En este sentido, el despacho sostuvo que el despido era una represalia por ejercer un derecho y vulneraba la garantía de indemnidad, protegida por el artículo 24 de la Constitución. 

El TSJ de Baleares declara nulo el despido

La Sala de lo Social del TSJ de Islas Baleares, en su sentencia 408/2026, corrigió el criterio de instancia. Aunque no considera probado el acoso, establece que eso no convierte la queja en falsa: “la falta de acreditación de un hecho alegado no significa que la alegación lo sea de un hecho falso”. En este caso, muchos de los hechos denunciados por la trabajadora eran ciertos, aunque, a ojos del tribunal, no suficientes para constituir acoso laboral.

Para el TSJ, solo cabría despedir si la empresa demostrara que la trabajadora inventó los hechos a sabiendas y con intención de perjudicar, algo que no ocurrió. Castigar a quien no logra probar su queja tendría un efecto disuasorio: nadie se atrevería a denunciar por miedo a perder su empleo.

La Sala aplica la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores frente a represalias por haber reclamado sus derechos. Esta protección también se extiende a las reclamaciones realizadas directamente ante la empresa, tal y como recoge la Ley Orgánica 5/2024. Además, recuerda la reciente doctrina del Tribunal Constitucional (STC 35/2026): si la empresa sabe que una trabajadora sufre un problema de salud mental, debe buscar ajustes razonables antes de sancionarla, no despedirla.

Por todo ello, estimó el recurso de la trabajadora y declaró nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitirla en las mismas condiciones y abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el despido, en abril de 2023. A esto se sumó una indemnización de 7.501 euros por daño moral, con intereses.

Tal y como ha informado el despacho, teniendo en cuenta el elevado importe de los salarios de tramitación, el coste total para Mercadona supera holgadamente el medio millón de euros: 425.000 euros en salarios, 7.501 euros de indemnización adicional por daños y perjuicios y 70.000 euros en cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

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