El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le ha reconocido la incapacidad permanente parcial a una costurera con rizartrosis (artrosis en la base del pulgar), por lo que recibirá un pago único de 25.146,24 euros. De esta forma, la justicia rechaza concederle la pensión vitalicia, pues, a pesar del dolor que le provocaba, su lesión no es suficiente para conceder la pensión vitalicia, ya que seguía conservando la movilidad.
La trabajadora estuvo de baja hasta agotar la duración máxima de incapacidad temporal, es decir, los 545 días (365 días más la prórroga de 180 días). Aunque solicitó la incapacidad permanente, esta fue denegada por la Seguridad Social, porque en el informe médico constaba que no había “limitaciones actuales que justifiquen IP para su profesión”. Es decir, que no le dieron ningún grado de incapacidad.
A pesar de que el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real le dio la incapacidad permanente parcial, las dos partes recurrieron, pues la Seguridad Social alegaba que no tenía derecho a ningún grado de incapacidad y la trabajadora quería lograr el grado total (el que inhabilita para la profesión habitual y con el que se cobra una pensión equivalente al 55% de la base reguladora).
Para entenderlo un poco, aclarar que el grado parcial es el grado más bajo dentro de la incapacidad. Se concede a aquellas personas que pierden al menos un 33% de rendimiento en su trabajo, pero siguen manteniendo la posibilidad de seguir trabajando. En vez de cobrar una pensión mensual, se percibe una indemnización a tanto alzado (de golpe) equivalente a 24 mensualidades, por lo que si su base reguladora era de 1.047,76 euros, cobraría 25.146,24 euros con la posibilidad de seguir manteniendo su empleo.
Rendir menos en la costura da la parcial y no la total
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechaza el recurso de la Seguridad Social, ya que, según la guía profesional del propio organismo, la costura exige trabajo de precisión con las manos durante más del 60% de la jornada. Recuerda que la incapacidad depende de “su repercusión laboral real y no desde una perspectiva meramente clínica”, así como que la operación que le ofrecían tampoco daba garantías de que pudiera volver a hacer la pinza.
Tampoco da la razón a la trabajadora para darle la total, pues, aunque la total no exige una “imposibilidad absoluta”, puede seguir haciendo las tareas fundamentales de su profesión. El problema es que, según los hechos que recoge la sentencia (disponible en el Poder Judicial), conserva la movilidad y hacer la pinza le duele y la hace más lenta, sin que conste “una verdadera inhabilitación profesional”.
Por todo, la Sala le da su derecho a cobrar la incapacidad permanente parcial, pero no la total, por lo que podrá seguir trabajando en su oficio, aunque la propia Sala admite que repetir la pinza “incrementa el dolor y disminuye significativamente el rendimiento”.
La diferencia es que, si le hubiera dado el grado total, con su base reguladora de 796,37 euros, le hubiera quedado una pensión de 438 euros al mes (el 55% de la base reguladora). Ahora, al estar esta por debajo de la mínima, podría cobrar la pensión mínima de incapacidad permanente total por enfermedad común, que en 2026 es de 684,30 euros al mes en 14 pagas (9.580,20 euros al año).