Tres meses fue contratado en la empresa de su mujer, según la Seguridad Social, para lograr acceder a la pensión de jubilación contributiva en España y que la cuantía no fuera tan baja tras haber trabajado en Suiza, pero la Seguridad Social anuló ese periodo al considerarlo un contrato simulado. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma esta decisión de la Seguridad Social, ya que la empresa ni siquiera intentó demostrar que el trabajo fuera real.
El hombre empezó a trabajar como oficial de primera de fabricación en una sociedad cuya administradora única y socia mayoritaria era su esposa y en la cual también trabajaban sus tres hijos y su nuera. A los tres meses de trabajar, solicitó la pensión a la Seguridad Social por lo trabajado y cotizado tanto en Suiza como en España.
La Inspección de Trabajo, ante la sospecha, decidió presentarse en el domicilio de la empresa y no encontró ningún local. Ante la posibilidad de ser un fraude, concluyó que sin esos tres meses en los que estuvo dado de alta no tendría derecho a percibir la pensión de jubilación calculada con la ley española, por lo que solo cobraría la prorrata, siguiendo las leyes comunitarias. Por eso, la Seguridad Social anuló el alta en marzo de 2025.
Esto es así ya que el artículo 52 del Reglamento (CE) 883/2004, en el que se incluyen varios países europeos (con Suiza incluida), obliga a sumar todos los años para poder calcular la pensión teórica, de la que España solo paga la parte que corresponde por lo cotizado aquí. La otra fórmula calcula la pensión solo con los años cotizados en España, es decir, como si no hubiera trabajado fuera, y solo se puede aplicar si le permite cumplir los requisitos para jubilarse. En el caso de tener derecho a las dos, la Seguridad Social pagará siempre la más alta al ser la más beneficiosa.
Por eso, quien tenga 20 de sus 30 años cotizados en España cobraría de aquí dos tercios de la pensión teórica (así funciona cobrar la pensión si se ha trabajado en España y en otros países).
La empresa solo discutió quién era competente
En el Tribunal Superior de Justicia, la empresa alegó que la Inspección de A Coruña no podía ser competente, porque se había trasladado a la provincia de Pontevedra, además de que el caso debería ser competencia del Instituto Social de la Marina, ya que el trabajador había estado dado de alta en el régimen del mar, pues había trabajado en el barco de un hijo. A pesar de las alegaciones, la justicia rechaza ambas, por un lado, porque las nóminas seguían poniendo como domicilio la provincia de A Coruña, y el cambio (firmado cuatro días antes del alta) no constaba comunicado a la Seguridad Social, además de que el periodo anulado era del régimen general.
“No efectuándose alegaciones con relación al fondo del recurso, procede su desestimación”, señala la sentencia (disponible en el Poder Judicial). La Seguridad Social había planteado que la empresa “simuló la contratación del trabajador” para que accediera a la pensión “con expresa incidencia en su importe”, y que, de haber existido relación, por el vínculo familiar, “que se ocultó en todo momento”, le habría correspondido el régimen de autónomos.
La Seguridad Social pudo anular el alta sin pasar por el juzgado, ya que así se lo permite el artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social, donde explica que puede revisar de oficio, “en cualquier momento”, las altas que no se ajustan a la ley. De hecho, si revisamos anteriores sentencias del Poder Judicial, vemos que el Tribunal Supremo en 2022 todavía seguía exigiendo acudir a los tribunales en estos casos (STS 858/2022), pero en 2024 (STS 6048/2024) dejó claro que, ante una situación de relación laboral simulada, la Seguridad Social puede anular el alta directamente.
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De esta forma, según la Inspección, el trabajador no se quedaría sin pensión de jubilación, pero sí perdería el cálculo completo con lo cotizado en España, por lo que solo percibiría la parte proporcional a los años cotizados aquí, una situación similar a la que le pasó a otro trabajador que cotizó 15 años entre España y Suiza.