¿Puedo cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

La Seguridad Social reconoce el mismo derecho vitalicio que a un matrimonio, pero exige estar inscritos formalmente al menos dos años antes del fallecimiento para no perder la prestación.

Mujer cuenta monedas de euro |Envato
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Las parejas de hecho pueden cobrar la pensión de viudedad de forma vitalicia; sin embargo, es necesaria una inscripción formalizada dos años antes del fallecimiento. No tener ese documento conlleva que la Seguridad Social rechace concederla.

Así lo establece el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, donde explica que la pensión de viudedad se reconocerá también a quien estuviera unido como pareja de hecho “y acredite una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común”. El método para calcular la cuantía será el mismo que para el matrimonio tradicional. Ahora bien, una diferencia (que es por la que muchas veces se rechaza la prestación) es la forma en la que la Seguridad Social exige que se demuestre ese vínculo.

La norma define a las parejas de hecho como la “unión, con análoga relación de afectividad a la conyugal, de dos personas que no estén impedidas para casarse, que no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni pareja de hecho constituida con un tercero”. Por tanto, quien conviva con una persona que siga casada legalmente con otra, aunque lleve años separada, queda fuera de esta definición a la hora de acceder a la pensión, tal y como ha pasado en expedientes denegados con más de 10 años de convivencia registrada.

Los requisitos obligatorios de registro y convivencia

Para que una pareja de hecho tenga derecho a la pensión, la Ley General de la Seguridad Social exige dos pruebas diferentes. Si no se cumple con alguna de estas, el superviviente se queda sin derecho a la pensión (y no se puede arreglar tras el fallecimiento).

Por un lado, hay que demostrar ser pareja de hecho de forma oficial, para lo que es necesario estar inscrito en el registro de la comunidad autónoma donde se resida o en el del ayuntamiento, o mediante un documento notarial, y haberse formalizado al menos dos años antes del fallecimiento. Es decir, no vale con llevar años empadronados juntos, ni tener cuentas en común; ni el testimonio de los vecinos sirve para sustituir este papel oficial.

Por otro lado, hay que demostrar haber convivido juntos y de manera ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la muerte (usando el certificado de empadronamiento), salvo que se tengan hijos en común, en cuyo caso no será necesario (aunque sí sigue siendo obligatorio llevar dos años inscritos formalmente). De hecho, el Tribunal Supremo lo confirma, algo que la Seguridad Social viene aplicando en expedientes como el de una pareja con hijos en común cuya viudedad fue denegada por no figurar en el registro.

No es la única casuística, pues algunas de las sentencias recogidas por NoticiasTrabajo hablan de ello. Por ejemplo, se le denegó a una mujer tras 25 años de convivencia y un hijo en común, que reclamaba 3.210,78 euros al mes, y a otra que convivió más de 28 años con el fallecido sin llegar a formalizar la pareja en el registro.

El plazo es tan estricto que afecta incluso a quienes sí cumplieron con el resto de condiciones, como en el caso de Marisa, que llevaba 32 años con su pareja y tenía un hijo en común. A ella le denegaron la pensión simplemente porque le faltaron once meses para llegar al mínimo de dos años inscritos en el registro antes de la muerte.

Requisitos de cotización de la persona fallecida

Además de demostrar la existencia de la pareja y la convivencia, la Seguridad Social pide que la persona fallecida cumpliera unos requisitos mínimos de cotización. Dependiendo de la situación laboral, estos pueden variar:

  • En el caso de estar de alta o asimilado al alta (trabajando o cobrando el paro), el fallecido tiene que haber cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte.
  • En el caso de no estar dado de alta (es decir, no trabajaba ni cobraba ninguna prestación en ese momento), es necesario tener un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral. En este caso no importa cuándo fueron esas cotizaciones; no hace falta que sean recientes.
  • En el caso de que el fallecimiento se produjera por un accidente (ya sea laboral o no) o por una enfermedad profesional, no se pedirá ningún tiempo mínimo de cotización previa.
  • Si el fallecido ya cobraba una pensión (de jubilación o por incapacidad permanente), el requisito se dará por cumplido directamente. Eso sí, el superviviente sigue teniendo que demostrar el registro oficial de la pareja y los años de convivencia por su cuenta, tal y como se ha explicado anteriormente.

El requisito de ingresos que dejó de aplicarse en 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2021, a las parejas de hecho se les pedía un requisito que no se exigía a los matrimonios: debían demostrar dependencia económica. Es decir, la persona superviviente tenía que probar que ganaba menos dinero que la persona fallecida (o que sus ingresos no superaban un cierto tope) para poder cobrar la pensión.

Sin embargo, la Ley 21/2021 eliminó este requisito desde el 1 de enero de 2022. De esta forma, las nuevas pensiones de viudedad para las parejas de hecho no necesitan demostrar el nivel de ingresos para que la Seguridad Social reconozca la pensión.

Esto es importante, pues todavía hay guías anteriores a esta fecha (desactualizadas) que siguen señalando este límite como si estuviera vigente, pero no es así.

¿Cuándo hay que demostrar el dinero que se gana? Solamente en dos ocasiones y una vez reconocida la pensión:

  • Complemento a mínimos: la cuantía que se añade a las pensiones que no llegan al mínimo fijado por ley.
  • Aumentar el porcentaje a cobrar en la pensión: por norma general es el 52%, pero este puede aumentar al 60% e incluso hasta el 70% de la base reguladora.

Cuánto se cobra de pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora. La Seguridad Social lo usa, ya que es una medida de lo que la persona cotizó a lo largo de su vida laboral (por eso, dos personas en la misma situación pueden cobrar dos cantidades diferentes).

La base reguladora se puede calcular de dos formas:

  • Si el fallecimiento fue por una enfermedad común o accidente no laboral, se suman las bases de cotización de 24 meses seguidos (dentro de un periodo de los últimos 15 años que elija el beneficiario) y el resultado se divide entre 28.
  • Si la persona ya estuviera cobrando una pensión (de jubilación o incapacidad permanente), se utilizará la misma base que se usó en su día para calcular la pensión, actualizada con las correspondientes subidas.

Con la base reguladora calculada, la Seguridad Social aplicará un porcentaje dependiendo de la situación del superviviente:

  • El 52% de la base reguladora será el general para todos.
  • Se cobra el 60% cuando la persona viuda tiene 65 años o más, no tiene derecho a cobrar otra pensión pública, no trabaja y sus otros ingresos no superan los límites fijados por ley para llegar a la pensión mínima. (A tener en cuenta que la Seguridad Social no aplica directamente esta subida: hay que solicitarla).
  • El 70% de la base reguladora cuando la persona viuda tiene cargas familiares, la pensión de viudedad es su única o principal fuente de ingresos y no supera el límite de ganancias fijado cada año.

Por ejemplo: si una base reguladora es de 2.000 euros mensuales, aplicando el general del 52% la cuantía se quedaría en 1.040 euros al mes (repartidos en 14 pagas). Si esa misma persona tiene 65 años y no percibe otros ingresos, puede pedir la subida al 60%, pasando a cobrar 1.200 euros mensuales.

Las cuantías mínimas garantizadas en 2026

En el caso de que, tras calcular la pensión de viudedad, la cuantía quede por debajo del suelo legal, la Seguridad Social puede complementarla con el “complemento a mínimos” para alcanzar las cuantías mínimas garantizadas de ese año.

En 2026, y según lo establecido en el Real Decreto 241/2026, las pensiones mínimas de viudedad (en 14 pagas) quedan de la siguiente manera.

Situación del beneficiarioEuros al mesEuros al año
Con cargas familiares1.256,6017.592,40
Con 65 años o discapacidad igual o superior al 65 %936,2013.106,80
Entre 60 y 64 años875,9012.262,60
Con menos de 60 años709,409.931,60

Pensión máxima y los impuestos

La pensión máxima en 2026 queda fijada en los 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros anuales). Aunque esta cuantía es muy difícil de alcanzar solo con la viudedad, la norma establece que nunca podrá sobrepasarse, ya sea cobrando una o varias pensiones.

Por último, hay que tener en cuenta que este dinero tributa. Hacienda lo considera un rendimiento del trabajo, por lo que se le aplica la retención de IRPF correspondiente a las pensiones de viudedad.

La prestación temporal de dos años cuando falta el plazo de registro

La persona superviviente que presente la solicitud, pero no cumpla con esos dos años mínimos de registro, podrá acceder a la pensión de viudedad temporal, la cual tendrá una duración de dos años (24 meses), tal y como recoge el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social. La cuantía será la misma que para la pensión de viudedad vitalicia.

Ahora bien, si no hay registro, no hay derecho a esta prestación temporal. Tanto la pensión de por vida como esta exigen que la pareja esté constituida oficialmente, por lo que si no hay ningún papel registrado o ante notario, la Seguridad Social denegará ambas.

En estos casos, el superviviente puede acceder a otras ayudas por fallecimiento como el auxilio por defunción (para ayudar con los gastos del sepelio) o la pensión de orfandad para los hijos de la persona fallecida. En ambas habrá que cumplir con sus propios requisitos.

Rupturas previas, nuevo matrimonio y Clases Pasivas

En el caso de que la relación se terminara antes del fallecimiento o que el superviviente rehiciera su vida con otra persona, la Ley General de la Seguridad Social contempla varios supuestos con reglas muy concretas.

Para cobrar la pensión de viudedad si la pareja se había separado antes de la muerte, es necesario cumplir con dos requisitos:

En este caso hay una excepción: no será obligatorio tener esa pensión compensatoria en el caso de las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la ruptura (ya sea mediante sentencia judicial, orden de protección, informe fiscal o cualquier medio válido en derecho).

Por regla general, la pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o se vuelve a inscribir como pareja de hecho con otra persona. Sin embargo, hay una excepción que permite mantener la pensión y es cuando el pensionista tiene 61 años o más (o una discapacidad reconocida) y sus ingresos anuales quedan por debajo de los límites fijados por ley.

En el caso de las Clases Pasivas (empleados públicos con régimen específico), las condiciones y supuestos para conservarla se rigen por su propio reglamento y pueden variar.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se debe solicitar a la Seguridad Social a través del trámite de la pensión de viudedad en su sede electrónica, adjuntando los certificados y documentos oportunos. A diferencia de otras ayudas de pago único (como el auxilio por defunción), el derecho a pedir la viudedad no caduca con el paso del tiempo, por lo que se puede pedir varios años después del fallecimiento.

Ahora bien, aunque no prescriba, la Seguridad Social solo abona los atrasos con un máximo de tres meses hacia atrás desde el día en que se presenta formalmente la solicitud. El dinero devengado antes de esa fecha se pierde de forma definitiva.

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