Quien ha trabajado en un país con convenio de Seguridad Social con España puede sumar esos años a los cotizados aquí para llegar a los 15 años cotizados que pide la jubilación, lo que se conoce como totalización de periodos. Pero en algunos de esos países el trabajador puede sacar el dinero que ha ido ahorrando para su pensión, y si lo hace, esos años dejarían de contar en España.
La abogada Miriam Ruiz Acosta (@compromisolegal), lo ha explicado en video de TikTok con el criterio de la Seguridad Social en la mano. “Mucho cuidado con retirar tus aportes si has cotizado en alguno de estos países”, avisa la abogada. Con ese convenio, “puedes usar las cotizaciones que has hecho en esos países para conseguir aquí en el nuestro, por ejemplo, una pensión de jubilación o de incapacidad permanente”, recuerda.
El problema está en cómo funcionan las pensiones en esos países, porque “tienen un sistema que se llama de capitalización individual que te permite retirar parte o todos los aportes que hayas hecho”. En España las cotizaciones de hoy pagan las pensiones de hoy (lo que se conoce como sistema de reparto y explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz), mientras que en esos sistemas el trabajador acumula su dinero en una cuenta propia, y es ese dinero el que puede pedir que le devuelvan según las reglas de cada país.
La abogada se apoya en el criterio de gestión 2/2023 de la Seguridad Social. Ese documento cita ocho países cuya ley permite el retiro y que son Andorra, Bolivia, Chile, Colombia, El Salvador, México, Perú y República Dominicana. Además, recuerda que todos los convenios firmados por España, salvo el de China, permiten sumar periodos, pero que la cosa se complica cuando se juntan un sistema de reparto y uno de capitalización.
Si el trabajador retira todo el dinero, los periodos “desaparecen”, dice el criterio, y la Seguridad Social no puede sumarlos. Si el retiro es parcial, los años se recortan en la misma proporción que el dinero retirado, y se entiende que lo que se ha sacado corresponde a los periodos más antiguos.
Por ejemplo, con unas cifras redondas, quien retira la mitad del saldo de su cuenta en uno de esos países tras cotizar allí 20 años perdería 10, los primeros que trabajó. Conservaría los 10 más recientes, que sumados a 5 años en España le dejarían justo en los 15 años que exige el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.
Lo que pasa si se retira todo
La abogada pone el ejemplo del retiro total. “Si tú, por ejemplo, tienes 20 años cotizados en Colombia y 5 años en España, y esos 20 años de Colombia decides retirarlos en un pago único, ya no vas a poder usarlos para generar una pensión de jubilación o de incapacidad permanente en España”.
En ese caso, añade, “te quedarías solamente con 5 años cotizados y para generar una pensión de jubilación necesitarías cotizar otros 10 años más en nuestro país”. Sin el retiro, esos 25 años darían acceso a la pensión sin trabajar un día más, siempre que se cumpla “el requisito de carencia específica y de edad mínima de jubilación” (dos de los años cotizados tienen que estar dentro de los últimos 15).
Eso sí, totalizar no significa cobrar la pensión completa en España. El convenio con Colombia (viene en el artículo 9) obliga a calcular primero la pensión como si todos los años se hubieran cotizado aquí y a pagar después solo la parte proporcional a lo cotizado en España, 5 de 25 años en el ejemplo. La otra parte la paga, si corresponde, el país donde se trabajó, como ya se explicó en quién paga la jubilación a los españoles que cotizan en el extranjero.
Para finalizar, Ruiz dice que “si has cotizado en alguno de estos países y estás pensando retirar todos o parte de tus aportes, piénsatelo antes porque luego te puede influir en una pensión en España”.