Hacienda advierte a quienes firmaron su hipoteca antes de 2013: pueden perder la deducción por vivienda habitual si cambian de préstamo sin cumplir este requisito

La Dirección General de Tributos aclara que cambiar de banco no implica perder la deducción, pero exige que exista una conexión directa entre la cancelación de la antigua hipoteca y la contratación de la nueva.

El ministro de Hacienda, Arcadi España |Europa Press
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Las personas que firmaron una hipoteca para la compra de una vivienda habitual antes de 2013 tienen derecho a una deducción de hasta 1.356 euros en la declaración de la Renta. En ocasiones, aunque la hipoteca se haya firmado hace tiempo, puede interesar cambiarla de banco por algún motivo, como por ejemplo haber encontrado mejores condiciones. Pero en estos casos,  ¿qué ocurre con la deducción por vivienda habitual si la hipoteca se firmó antes de 2013? ¿Se puede seguir aplicando este beneficio en la declaración de la Renta?

La Dirección General de Tributos (DGT), que depende del Ministerio de Hacienda, lo aclaró en la consulta vinculante V0270-26, de 9 de febrero de 2026 (que se puede consultar en este enlace). En ella, un contribuyente preguntaba si cancelar la hipoteca para contratar otra en otro banco que le ofrecía mejores condiciones le haría perder el derecho a aplicar esta deducción. 

Para Hacienda, este hecho, en principio, no supone la pérdida del derecho a aplicar dicha deducción, siempre y cuando el nuevo préstamo se use para cancelar la hipoteca anterior y haya continuidad entre operaciones. Ahora bien, si se cancela y después se contrata una nueva que no tenga conexión con la anterior, sí que podría perderse este derecho. 

Cambiar de hipoteca no supone perder la deducción por vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció el 1 de enero de 2013, quienes firmasen antes de esa fecha pueden seguir aplicando esta deducción según la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), siempre y cuando cumplan con los requisitos de régimen transitorio. 

Esto les permite desgravar las cantidades pagadas por la adquisición de la vivienda habitual, incluidos los importes destinados a devolver el préstamo hipotecario, los intereses y determinados gastos de financiación. 

Ahora bien, hay que considerar que para Hacienda, cambiar las condiciones de una hipoteca no significa que se haya terminado de pagar la vivienda. Tal y como recoge la DGT en su consulta, sustituir un préstamo por otro, aunque se amplíe el capital, no supone que finalice el proceso de financiación ni que se pierda automáticamente el derecho a seguir aplicando la deducción.

Quienes cambien su hipoteca a otro banco podrán continuar desgravando las cantidades que paguen por el nuevo préstamo, siempre que el dinero obtenido se destine a cancelar la deuda anterior y se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa.

En este caso, tanto las cuotas de amortización como los intereses y los gastos derivados de la nueva financiación podrán incluirse en la base de deducción en la parte que corresponda al préstamo utilizado para adquirir la vivienda habitual.

Además, si se amplía el importe del nuevo préstamo para cubrir exclusivamente los gastos asociados a la cancelación de la hipoteca anterior, esas cantidades también podrán ser deducibles. Por el contrario, si el dinero adicional se utiliza para otros fines distintos de la adquisición de la vivienda, esa parte no dará derecho a deducción.

Cancelar la hipoteca y contratar otra posteriormente puede hacer perder la deducción

Un punto importante que la DGT distingue en la consulta es cancelar una hipoteca y contratar otra para sustituirla y hacerlo en dos operaciones independientes que no tengan una conexión directa.

Si se cancela la deuda, ya sea de forma total o parcial, y en otro momento posterior se contrata un nuevo préstamo sin que exista una relación directa entre ambas operaciones, se entenderá que son financiaciones diferentes.

Esto supone que se perdería el derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual sobre las cantidades pagadas por ese nuevo préstamo, aunque se utilice la misma vivienda como garantía hipotecaria o se mantenga un número de cuotas similar al del préstamo anterior.

Sin embargo, si se realiza en el mismo acto y el dinero del nuevo préstamo se utiliza para cancelar la deuda pendiente, Hacienda considera que existe continuidad en la financiación y se mantiene el derecho a deducir.

Al realizar las dos operaciones de esta forma, la DGT aclara que los gastos generados por la cancelación del préstamo anterior y la constitución del nuevo pueden incluirse en la deducción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Por último, Hacienda también recuerda que habrá que poder demostrar que existe relación entre las dos hipotecas y que el dinero del nuevo préstamo se destina a financiar la vivienda habitual.  

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