Hacienda aclara que figurar en la hipoteca de una vivienda alquilada no da derecho a deducir sus gastos si no se es propietario

Firmar un préstamo hipotecario no es suficiente para descontar los gastos de financiación de los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda.

El ministro de Hacienda, Arcadi España |Europa Press
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Cuando se alquila una vivienda, los caseros tienen que declarar los ingresos que reciben por el alquiler, pero Hacienda también prevé una serie de gastos deducibles aplicables en la declaración de la Renta, como los intereses y gastos de la hipoteca utilizada para comprarla. Pero, ¿y si la hipoteca está a nombre de dos personas y solo una de ellas figura como propietaria? ¿Pueden ambas deducirse estos gastos? 

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, aclaró esta cuestión en la consulta vinculante V0576-26, de 11 de marzo de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que un hijo explicaba que su madre iba a comprar una vivienda para alquilarla y que ambos firmarían la hipoteca como deudores solidarios. Sin embargo, la madre sería la única propietaria del inmueble y quien pagaría íntegramente las cuotas del préstamo.

Hacienda deja claro que el hecho de aparecer como titular de la hipoteca no da derecho, por sí solo, a deducirse los intereses y demás gastos de financiación de una vivienda alquilada. Para poder hacerlo, estos gastos deben estar relacionados con la obtención de ingresos por el alquiler y ser asumidos efectivamente por quien pretende deducirlos.

Ser titular de una hipoteca no significa tener derecho a los ingresos del alquiler ni a deducir los gastos 

La DGT señala en su consulta que, de acuerdo a las reglas de individualización de rentas del artículo 11 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ingresos que se obtienen por el alquiler de una vivienda tienen que atribuirse a quien sea titular del inmueble o del derecho que genera esos rendimientos.

Esto significa que, en el caso de una vivienda alquilada, los ingresos corresponden a quien sea titular del inmueble y no necesariamente a quienes hayan firmado la hipoteca. Por tanto, en la consulta planteada, será la madre quien tenga que declarar todos los ingresos del alquiler, ya que es la única propietaria de la vivienda.

En cuanto a los gastos del préstamo, Hacienda señala que, para poder deducirse los intereses y demás gastos de financiación, estos tienen que estar relacionados con la obtención de los ingresos del alquiler y haber sido asumidos efectivamente por quien pretende deducirlos.

En este caso, la madre es la única propietaria de la vivienda y quien asume íntegramente el pago de las cuotas hipotecarias. Por tanto, Hacienda considera que el hijo no puede deducirse los intereses ni los demás gastos de financiación, aunque figure como deudor solidario del préstamo, ya que no obtiene los ingresos del alquiler ni paga esos gastos.

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