La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado parcialmente la razón a unos inquilinos a los que sus caseros les reclamaban los gastos de limpieza y pintura de toda la vivienda después de haber vivido en ella durante solo seis meses. Los propietarios consideraban que el piso no se había devuelto en las mismas condiciones en las que lo entregaron, pero la justicia ha dejado claro que estos gastos ordinarios corresponden al arrendador, salvo en casos especiales de abandono y suciedad, por lo que los inquilinos solo tendrán que hacerse cargo de la pintura de tres habitaciones que habían cambiado de color sin permiso.
Según la sentencia de 26 de mayo de 2026, cuando los inquilinos se fueron de la vivienda, tras 6 meses de contrato, pidieron a los caseros que les devolvieran la fianza de 3.200 euros, pero estos se negaron, y además les reclamaron 8.056,49 euros por por desperfectos en la vivienda, muebles desaparecidos y por los gastos de pintar y limpiar el piso. En total, tras descontar la fianza, querían que los inquilinos pagaran 4.856,49 euros.
El juzgado de primera instancia dio inicialmente la razón a los caseros y condenó a los inquilinos a pagar, pero la Audiencia Provincial de Barcelona, tras analizar qué gastos muebles o desperfectos tenían que pagar, concluyó que no correspondía que lo hicieran ni por la limpieza ni por la pintura de toda la casa.
La limpieza y pintura para alquilar de nuevo la vivienda los tiene que pagar el propietario
La Audiencia Provincial de Barcelona recordó en la sentencia que, según el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los propietarios deben devolver la fianza al finalizar el alquiler, salvo que existan incumplimientos del inquilino que justifiquen utilizar ese dinero para cubrir los daños ocasionados. Además, conforme a los artículos 1.561, 1.562 y 1.563 del Código Civil, los inquilinos están obligados a devolver la vivienda en el mismo estado en el que la recibieron, salvo los deterioros que se produzcan por el paso del tiempo y el uso normal. Por tanto, no tienen que asumir todos los gastos necesarios para preparar el inmueble antes de volver a alquilarlo, sino aquellos daños de los que sean responsables.
En este caso, los propietarios pretendían cobrar una limpieza integral de la vivienda, pero la Audiencia señaló que como no había pruebas ni fotos de una suciedad extrema y que además un perito solo había considerado que era necesario limpiar baños, cocina, salón, ventanas y cristales, sin señalar un estado de suciedad especialmente grave.
“La limpieza y la pintura son partidas a cargo del propietario que pretende alquilar de nuevo el inmueble”, salvo en aquellos casos especiales de abandono y suciedad. Como no se había demostrado que la vivienda estuviera en esas condiciones, rechazó que los inquilinos tuvieran que pagar la limpieza ordinaria. Lo mismo ocurrió con la pintura general, ya que las fotografías mostraban que las paredes estaban correctamente pintadas cuando devolvieron las llaves.
Los inquilinos sí tienen que pagar por pintar las 3 habitaciones que cambiaron de color
Aunque no correspondía a los inquilinos hacerse cargo de la pintura de toda la casa por lo explicado anteriormente, sí que lo tendrían que hacer por tres habitaciones que habían pintado y cambiado de color.
El motivo es que la vivienda se entregó en su mayoría pintada de blanco y en el contrato de alquiler que firmaron había una cláusula que obligaba a devolver la vivienda con el mismo color de pintura que tenía al comienzo del alquiler. Además, el artículo 1.561 del Código Civil establece que el arrendatario debe devolver la finca tal como la recibió, salvo lo que se hubiera deteriorado por el tiempo o por una causa inevitable. Por ello, el tribunal considera que los inquilinos deben asumir el coste de devolver esas tres habitaciones a su color original, pero no el de pintar las demás paredes de la casa.
No obstante, contra dicha sentencia (SAP B 4567/2026) cabía recurso de casación.