Una mujer que vivía sola y sin ningún ingreso deberá devolver 16.365,93 euros del salario social básico (la renta mínima que paga el Principado) por haberlo cobrado al mismo tiempo que el Ingreso Mínimo Vital. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias da por buena la actuación porque, cuando la Seguridad Social le abonó de golpe todos los meses sin cobrar del IMV desde julio de 2020, ambas prestaciones pasaron a cubrir los mismos meses, algo que es incompatible.
La mujer cobraba el salario social de Asturias desde 2015 y, desde finales de 2017, la cuantía íntegra por ausencia total de recursos, que en enero de 2023 era de 461,73 euros al mes. En junio de 2020, a petición del Principado, la mujer pidió el Ingreso Mínimo Vital, pero se lo denegaron, y un juzgado de Oviedo también se lo denegó.
Pero más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le dio la razón para cobrar el Ingreso Mínimo Vital, por lo que tenía derecho a cobrar la prestación, más todos los meses no cobrados desde julio de 2020. En total, la Seguridad Social le abonó 20.147,99 euros de atrasos de golpe.
Al cobrar ambas ayudas por igual, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar revisó por su cuenta, de oficio, y, viendo la incompatibilidad de cobrar las dos prestaciones a la vez, le extinguió el salario social y procedió a reclamarle las cantidades cobradas indebidamente, que en total eran 16.365,93 euros.
La mujer acudió a los tribunales alegando que ella había actuado de buena fe y, por tanto, no se le deberían reclamar dichas cantidades. Aun así, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo desestimó su demanda, por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia.
El IMV con atrasos cuenta como ingreso
Los salarios sociales son la ayuda de último recurso, es decir, que cuando no se tiene derecho a ninguna otra, se debe solicitar esta, tal y como regula el artículo 1.2 de su reglamento (el Decreto 29/2011 del Principado de Asturias). De esta forma se define como “diferencial, complementaria y subsidiaria”, por lo que se obliga a reclamar antes cualquier otra prestación a la que se tenga derecho.
A esto, los magistrados añaden que el artículo 15 del mismo decreto cuenta como ingreso cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, en la que el Ingreso Mínimo Vital no está excluido. Por eso y como recoge la sentencia, “se trata de prestaciones incompatibles”. En este caso se cobraron las dos a la vez “al abonarse a la recurrente de una sola vez” el IMV.
Tampoco acepta la Sala el argumento del retraso, ya que el IMV lo gestiona la Seguridad Social y no el Principado. Explican que Asturias no podía revisar el salario social hasta que la justicia le reconociera la renta vital y la Seguridad Social se la pagara, y en cuanto pasó eso, se le abrió el expediente. En cuanto a que no tiene ingresos, la Sala le explica que eso no está demostrado en el juicio y que eso no cambia la deuda, aunque, eso sí, puede volver a pedir la ayuda que le corresponda.
A la inversa, la regla es diferente, pues el Principado recordó que a la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Vital, las rentas mínimas de inserción no cuentan como ingreso, tal y como recoge el artículo 20 de la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, ya que estas rentas están exentas del IRPF. Es decir, que mientras el IMV se calcula sin restar el salario social, el salario social sí lo hace.