Derriban la casa heredada de su abuelo y construyen otra, pero su primo reclama que es de toda la familia: la justicia les reconoce la propiedad por actuar como dueños más de 30 años

Construir una casa nueva demostraba que actuaban como propietarios, sin que constase oposición de los demás herederos durante décadas.

Una persona sellando un documento. |Envato
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La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado que tres hermanos podrán quedarse con la propiedad de una vivienda que habían heredado junto a otros familiares. La justicia considera que habían actuado durante más de 30 años como dueños de la misma,  especialmente después de derribar la antigua vivienda y construir una nueva sin el consentimiento de todos los herederos.

Según la sentencia de 17 de marzo de 2026, la propiedad era del abuelo, que falleció sin dejar testamento y tuvo 11 hijos de dos matrimonios. Uno de los hijos se instaló en la vivienda y, cuando falleció, fueron sus hijos los que continuaron usándola, hasta que en 1991 algunos de ellos decidieron derribarla para construir una nueva, pagando todas las obras de sus bolsillos y sin tener el consentimiento del resto de coherederos. 

Tiempo después, tres de los hermanos que realizaron las obras de la casa reclamaron que les reconociera el derecho de la propiedad de la misma por usucapión porque la estuvieron usando como dueños durante el plazo legal. Sin embargo, un primo se opuso porque consideraba que pertenecía a todos los herederos.

El Juzgado de Primera Instancia de Becerreá les dio la razón, ya que consideró que habían demostrado una posesión pública de la vivienda, pacífica e ininterrumpida, y la Audiencia Provincial de Lugo confirmó que habían adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva (usucapión).

Derribar la casa para construir otra demostró que actuaban como propietarios

Hay que tener en cuenta que el artículo 1941 del Código Civil establece que, para adquirir una propiedad por prescripción, la posesión debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida. En el caso de los inmuebles, el artículo 1959 permite adquirir su propiedad por la posesión durante 30 años, sin necesidad de título ni buena fe, siempre que se cumplan los requisitos legales.

En este caso, el primo defendía que sus familiares habían utilizado la vivienda como coherederos, pero no como propietarios exclusivos, y que las obras de 1991 se habían realizado sin el consentimiento de otros familiares que también tenían derechos sobre la herencia.

Para la Audiencia Provincial, el hecho de usar la vivienda durante años no les convertía por sí mismo en propietarios porque había otros coherederos; ahora bien, el haberla derribado y construido una nueva “es un hecho concluyente, público e inequívoco”, por lo que entendió que había una posesión en concepto de dueños.

Además, la falta de consentimiento de los demás herederos no impedía reconocer esa posesión, ya que no constaba que ninguno se hubiera opuesto expresamente a las obras ni al uso de las propiedades durante todos aquellos años.

Pueden quedarse con la propiedad de la casa

El primo que se oponía a que se quedasen con la vivienda dio otros argumentos para demostrar que la vivienda no pertenecía a los hermanos, como que uno de sus tíos había vivido en una pequeña casa anexa desde 1982 hasta que murió en 2003, e incluso figuraba como titular en el Catastro. 

La Audiencia explica que el artículo 1960.1 del Código Civil permite que se sume l tiempo de posesión de una persona al tiempo que la poseyó de quien procede su derecho. En este caso, como los sobrinos habían sido declarados herederos de ese mismo tío, podían añadir el tiempo que había poseído el inmueble para completar el plazo necesario.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Lugo confirmó que los tres hermanos habían adquirido la propiedad de las fincas, que podrán inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad. No obstante, la sentencia (SAP LU 126/2026,) podía ser recurrida en casación.

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