Seguir

Una comunidad prohíbe a un vecino que no tiene balcón instalar la máquina de aire acondicionado en la azotea porque la usan para tender y puede molestar: la justicia lo avala

La comunidad podía impedir que se instalara en la azotea para preservar su uso y evitar tanto molestias a otros propietarios como que otros vecinos también quisieran poner sus máquinas allí.

Una máquina de aire acondicionado en la azotea de un edificio
Una máquina de aire acondicionado en la azotea de un edificio |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado que una comunidad de vecinos podía prohibir a un vecino instalar la máquina exterior del aire acondicionado en la azotea pese a que no tenía un balcón en el que ponerla. Y es que, en este caso, la negativa era justificada porque la azotea se usaba por el resto de vecinos para tender y el aire y el ruido podían molestar a otro vecino que vivía junto a ella. 

Según la sentencia de 24 de abril de 2026, después de comprar la vivienda, el propietario pidió a la comunidad permiso para poner el compresor del aire acondicionado en la azotea del edificio, pero se lo denegaron en la junta de propietarios. Para hacerlo, argumentaron que había que mantener libre la azotea que otros vecinos usaban para tender la ropa; que el hecho de ponerla podía molestar al vecino que vivía junto a la azotea; y que no querían sentar precedentes para que otros propietarios pusieran sus máquinas allí también.

El propietario, al considerar que la comunidad estaba vulnerando sus derechos, decidió demandarla, porque según alegaba, la instalación ni afectaba a la estructura ni a la estética del edificio ni impedía usar la azotea. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona desestimó su demanda, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.

La comunidad podía impedir la instalación para preservar el uso de la azotea y evitar molestar a otros vecinos 

Aunque el artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña permite a los propietarios realizar obras en sus viviendas, estas deben contar con la autorización de la comunidad de vecinos cuando modifican los elementos comunes del edificio. 

En este caso, el propietario aseguraba que no tenía otra alternativa para colocar el aparato porque su vivienda no tenía balcón y la normativa municipal no permitía instalarlo en la fachada. 

Sin embargo, según la Audiencia, la negativa de la comunidad no era injustificada ni discriminatoria, puesto que existían motivos legítimos para mantener la azotea despejada y proteger al vecino cuya vivienda estaba junto a ella. 

Además, aunque según el propietario su aire acondicionado no causaría molestias, permitir que lo pusiera podría suponer que otros vecinos también quisieran hacerlo y eso aumentaría el riesgo de molestar al propietario que vivía junto a la azotea. 

Existían otras alternativas para instalar el aire acondicionado

Otro punto que se tuvo en cuenta fue que el compresor se podía instalar en otra cubierta del edificio, situada a un nivel superior de la terraza comunitaria, aunque era una solución más compleja, según explicaron los técnicos, porque había que usar más metros y tuberías. 

Pese a ello, para la Audiencia, el hecho de que existiera una alternativa que evitara molestias a otros vecinos y permitiera seguir usando la azotea como hasta el momento suponía que la comunidad no estaba obligada a aceptar que se pudiera en la azotea. 

Por otro lado, también se recordó que, según la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el abuso de derecho en las comunidades de propietarios, una comunidad puede oponerse a modificaciones de elementos comunes que beneficien exclusivamente a uno de sus propietarios, siempre que su negativa responda a un interés legítimo y no tenga como finalidad perjudicarlo.

Pese a ello, la sentencia (SAP B 4426/2026) no era firme y podía ser recurrida en casación.