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Un vecino se niega a dejar pasar por su finca a otro con un 82% de discapacidad y quería que accediera por un desnivel y un curso de agua: la Justicia le obliga a permitir el paso

Aunque el propietario defendía que su vecino podía abrirse otra salida, esta obligaba a salvar un desnivel de hasta 2 metros y cruzar una zona por la que discurre agua.

Un camino entre dos casas
Un camino entre dos casas |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado que el dueño de una finca tendrá que dejar a su vecino pasar por su terreno para poder acceder al suyo. Y es que, aunque se negaba a reconocer el derecho de paso de su vecino y defendía que podía entrar por otro lugar, la justicia ha considerado que la finca estaba enclavada y que la alternativa que proponía no era una salida adecuada. 

Según la sentencia de 15 de enero de 2026, el vecino que reclamaba el paso tenía reconocida una discapacidad del 82%, se desplazaba en silla de ruedas o coche y necesitaba ayuda permanente de una tercera persona. Para poder entrar en su terreno, reclamó una servidumbre de paso por la finca del vecino, que permitiría el acceso de personas, animales y vehículos.  

El vecino se opuso y porque a su parecer podía entrar a su finca a través de otra zona,  salvando el denominado “barranquet”, un pequeño barranco por donde pasaba un curso de agua y que estaba en terrenos de la Generalitat de Catalunya. Aunque el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Amposta reconoció la servidumbre para lo que tendría que pagar una indemnización al otro propietario, ambos recurrieron la sentencia y finalmente la Audiencia Provincial confirmó que tenía que permitir el paso.  

La otra salida obligaba a salvar un desnivel y cruzar una zona por la que discurre agua

El hecho clave en este caso era determinar si la finca tenía o no una salida adecuada a la vía pública. Y es que según el 566-7 del Código Civil de Cataluña se puede exigir una servidumbre de paso cuando una finca no tiene salida o la que hay es insuficiente y, además, esta debe fijarse por el punto menos perjudicial para la propiedad que tiene que soportarlo.  

La Audiencia recuerda que esta necesidad de pasar con una finca vecina debe ser real y no puede responder únicamente a la comodidad o al capricho del propietario. En este caso, se entendió que sí existía porque la finca no tenía acceso directo a un camino público.  

La alternativa que proponía el vecino obligaba a salvar un desnivel de entre 1,5 y 2 metros y cruzar una zona por la que discurre agua. El perito del propietario consideró que ese acceso no era adecuado y advirtió de los problemas que podía generar en momentos de lluvias intensas.  

Aunque técnicamente se podían hacer obras para construir una salida, la sentencia recoge que el perito llegó a señalar de forma gráfica que “también puede ejecutarse una autopista”, para explicar que el hecho de que algo sea posible no significa que sea una solución razonable.

Además, otro de los accesos que estaba usando el propietario dependía únicamente de la tolerancia del vecino, que incluso le había enviado un burofax para exigir que dejaran de pasar camiones y maquinaria pesada. Por ello, la Audiencia entendió que tampoco podía considerarse una salida estable.  

La discapacidad se tiene en cuenta, pero no es la razón por la que se reconoce el paso

Otro punto importante es que el propietario tenía una discapacidad del 82% y se desplazaba en silla de ruedas. El vecino llegó a sostener que se estaba utilizando esta circunstancia para imponer el camino que más le convenía, pero la Audiencia rechazó ese argumento.

La Sala explicó que la servidumbre no se reconoce por la discapacidad, sino porque la finca está enclavada y necesita una salida, aunque esa situación sí debe tenerse en cuenta para decidir qué acceso resulta adecuado.  

Además, el camino elegido era llano, practicable y ocupaba menos superficie del terreno del vecino que otras alternativas, y otro propietario llevaba utilizándolo desde hacía unos 40 años, por lo que la Audiencia consideró que era el trazado menos perjudicial. 

Por ello, confirmó la servidumbre de paso, eso sí, el propietario tendría que pagar al vecino 7.813,38 euros de indemnización, tal y como exige con carácter general el artículo 566-10 del Código Civil catalán para las servidumbres forzosas. No obstante, la sentencia (SAP T 181/2026) no era firme y contra ella cabía interponer recurso de casación.