La Audiencia Provincial de Lleida ha dado la razón a unos nietos y tendrán derecho a recibir en herencia los más de 204.000 euros que su abuela les había dejado para sus estudios y negocios, pese a que su tío, heredero de la fallecida, se negaba a dárselos porque consideraba que los seguros de vida de los que procedía no estaban incluidos en el último testamento de su madre. Para la justicia, lo importante no era cómo se hubieran nombrado los productos en el testamento, sino el hecho de que se respetase la verdadera voluntad de la abuela, que era dar ese dinero a sus nietos.
Según la sentencia de 10 de junio de 2026, la abuela había contratado junto a su marido seguros de vida por un importe total de 281.365,53 euros y, tras fallecer este, la mujer hizo un testamento en el que indicaba que todos sus nietos recibirían, por partes iguales, el dinero, los fondos de inversión y los seguros de vida. Sin embargo, dos años después hizo una modificación en el testamento y, aunque mantuvo que el dinero debía ser para los nietos, cambió la forma de referirse a los bienes; utilizó una expresión más general que incluía el dinero en efectivo, los saldos bancarios y cualquier activo financiero, una vez descontados los gastos de tramitación de la herencia, sin hacer una referencia expresa a los seguros de vida.
Cuando la abuela falleció en febrero de 2020, uno de sus hijos entregó a los nietos 24.154,49 euros correspondientes al dinero que había quedado en las cuentas bancarias, pero no les entregó los 204.629,47 euros procedentes de los seguros vinculados a las rentas vitalicias. Los nietos decidieron demandarlo al considerar que su abuela también había querido dejarles ese dinero. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lleida les dio la razón en mayo de 2023 y condenó al heredero a pagarles la cantidad reclamada, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial.
Debe respetarse la verdadera voluntad de la abuela
La Audiencia Provincial de Lleida recogió en la sentencia que, según el artículo 421-6 del Código Civil de Cataluña, cuando se interpreta un testamento, hay que tener en cuenta cuál era la voluntad de la persona que lo otorgó, sin limitarse al significado literal de las palabras. Por tanto, no basta con que un determinado producto no aparezca mencionado expresamente en el testamento para concluir que la fallecida quería excluirlo de la herencia de sus nietos.
En este caso, lo que el hijo defendía es que en el segundo testamento se había eliminado expresamente la mención a los seguros de vida que aparecían en el primero. Sin embargo, la Audiencia rechazó estos argumentos porque entendió que la intención de la abuela no había cambiado entre ambos testamentos. De hecho, los magistrados señalaron que el documento de 2018 utilizaba una expresión más amplia, “cualesquiera activos financieros”, que permitía incluir estos seguros.
Se destacó también que no habría tenido sentido que estuvieran excluidos porque, además de los seguros, la mujer no tenía otros activos financieros contratados más allá de los propios saldos bancarios. Por ello, la Audiencia consideró que la nueva redacción no significaba que quisiera dejar de beneficiar a sus nietos, sino que había utilizado otros términos para referirse al mismo dinero.
En este sentido, la Audiencia señaló que “lo que realmente resulta decisorio no es la naturaleza jurídica de esos contratos, sino la verdadera voluntad de la causante”, por lo que confirmó que los importes de los seguros debían entregarse a los nietos.
La abuela quería que sus nietos utilizaran el dinero para estudiar y montar sus negocios
Un punto importante en el caso es en qué se basó la Audiencia para determinar cuál era la verdadera intención de la abuela a la hora de hacer el testamento. Para ello se tuvieron en cuenta declaraciones de personas del entorno, como una de las hijas, su asesor fiscal y su cuidadora.
Esta última explicó la excelente relación de la abuela con sus nietos, a quienes solía dar unos 50 euros siempre que iban a visitarla y que, además, en varias ocasiones le contó que pretendía dejarles a cada uno 35.000 euros cuando falleciera para que pudieran ir a la universidad.
Una de las hijas de la fallecida también contó que su madre sabía lo que era estudiar una carrera universitaria y más en el caso de sus nietos, que para hacerlo tendrían que desplazarse a Barcelona. Por eso la mujer quería usar su dinero para ayudarles a pagar sus estudios, másteres o, en el caso de los más mayores, ayudarles a montar sus propios negocios.
El asesor fiscal, que también declaró, explicó que la mujer tenía pocos conocimientos financieros, no sabía distinguir entre el nombre de los productos y para ella todo era el dinero que tenía en el banco, sin importar cómo se llamara. Incluso alguna vez le había propuesto que usara su dinero para irse de viaje, pero la mujer le dijo que si no fuera por sus nietos, lo haría, pero quería preocuparse por los más jóvenes de la familia.
Todas estas declaraciones fueron determinantes para que la Audiencia considerase acreditado que la intención de la abuela era dejar el dinero a sus nietos porque sus hijos se quedaban con los bienes inmuebles. Por todo ello, tendrían derecho también al dinero procedente de los seguros de vida, aunque contra la sentencia (SAP L 529/2026) cabía interponer recurso de casación.

