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Tabla con la edad de jubilación en función del año de nacimiento y años cotizados: ordinaria, anticipada voluntaria e involuntaria

La edad de jubilación en España da su último salto el 1 de enero de 2027, cuando se fija en los 67 años y afecta a la edad de jubilación ordinaria y anticipada, tanto voluntaria como involuntaria.

Tabla edad de jubilación en función de los años cotizados
Tabla edad de jubilación en función de los años cotizados |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El 1 de enero de 2027 la edad de jubilación ordinaria sube por última vez en España tal y como establece la Ley 27/2011. Esta ley ha ido retrasando cada año la edad de jubilación ordinaria y aumentando los años de cotización necesarios para poder seguir jubilándose a los 65 años. De esta forma, dependiendo de los años cotizados y de la fecha de nacimiento, la edad de jubilación podrá variar, por lo que puede ser un año u otro. El cambio también afecta a quienes quieran acceder a una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, la edad de jubilación ordinaria se sitúa en los 66 años y 10 meses, siempre que se cuente con un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años. También se puede acceder a los 65 años, pero es necesario tener al menos 38 años y tres meses cotizados. Así queda la edad de jubilación conforme a la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social para lo que queda de año y los siguientes:

  • En 2026 la edad está fijada en 66 años y 10 meses, salvo para quienes cuenten con 38 años y tres meses cotizados, que se pueden retirar a los 65 años.
  • A partir de 2027, la edad quedará fijada en los 67 años, salvo para aquellos con 38 años y 6 meses cotizados, que se podrán seguir retirando a los 65 años.

Con 2027 termina el calendario que arrancó en 2013. Desde ese año la edad y los años cotizados ya no cambian, porque así lo dice la propia ley, sin que dependa de los Presupuestos ni de las elecciones del 29 de noviembre.

Tabla con la edad de jubilación en función del año de nacimiento

Sabiendo cómo funciona el sistema de jubilación de la Seguridad Social, es posible determinar a qué edad se podrá jubilar un trabajador en función del total de años cotizados y el año de nacimiento. Hay un detalle importante: cuenta la edad exigida en el año en que se cumple, no en el año en que se nace. Por eso, quien nació en 1960 y llega a los 66 años y 10 meses en 2027 ya no se puede jubilar a esa edad, porque en 2027 se piden 67 años.

Año de nacimientoCon carrera largaSin carrera larga
195965 años en 2024, con 38 años cotizados66 años y 8 meses (nacidos de enero a abril) o 66 años y 10 meses (de mayo a diciembre)
196065 años en 2025, con 38 años y 3 meses66 años y 10 meses (nacidos en enero o febrero) o 67 años (de marzo a diciembre)
196165 años en 2026, con 38 años y 3 meses67 años, en 2028
196265 años en 2027, con 38 años y 6 meses67 años, en 2029
196365 años en 2028, con 38 años y 6 meses67 años, en 2030
196465 años en 2029, con 38 años y 6 meses67 años, en 2031
196565 años en 2030, con 38 años y 6 meses67 años, en 2032
196665 años en 2031, con 38 años y 6 meses67 años, en 2033
196765 años en 2032, con 38 años y 6 meses67 años, en 2034
196865 años en 2033, con 38 años y 6 meses67 años, en 2035
196965 años en 2034, con 38 años y 6 meses67 años, en 2036
197065 años en 2035, con 38 años y 6 meses67 años, en 2037

En la práctica, los nacidos en enero y febrero de 1960 que no llegan a la carrera larga son los últimos que se jubilan antes de los 67 años: cumplen los 66 años y 10 meses en noviembre y diciembre de 2026. A partir de ahí, todo el que no alcance los 38 años y 6 meses cotizados tendrá que esperar a los 67.

Los años cotizados se cuentan en años y meses completos y sin la parte de las pagas extra, según el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social. Un trabajador que se queda a pocos meses de la carrera larga puede comprobar cuánto le falta en su informe de vida laboral antes de decidir la fecha.

Tabla con la edad de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria

La reforma también afecta a las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias, porque se calculan restando a la edad ordinaria de cada trabajador. En el caso de las voluntarias, permite adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años (24 meses) y exige 35 años cotizados, mientras que en el caso de la involuntaria, el adelanto puede ser de hasta un máximo de 4 años (48 meses) con 33 años cotizados, siempre que el cese venga de un despido objetivo, un ERE u otra de las causas del artículo 207.

Las tablas toman la edad ordinaria del año en que se adelanta la jubilación. La ley manda calcularla según la carrera que tendría el trabajador de haber seguido cotizando, así que en los casos que están en el límite de la carrera larga conviene confirmar la fecha con la Seguridad Social.

Tabla para la jubilación anticipada voluntaria (adelanto de 24 meses)

Año de jubilaciónCon carrera largaSin carrera larga
202663 años, con 38 años y 3 meses cotizados64 años y 10 meses
2027 y siguientes63 años, con 38 años y 6 meses cotizados65 años

Tabla para la jubilación anticipada involuntaria (adelanto de 48 meses)

Año de jubilaciónCon carrera largaSin carrera larga
202661 años, con 38 años y 3 meses cotizados62 años y 10 meses
2027 y siguientes61 años, con 38 años y 6 meses cotizados63 años

Adelantar la jubilación tiene un precio. La pensión se recorta con un coeficiente reductor (un porcentaje que se descuenta de por vida) por cada mes de adelanto. En la voluntaria, con 24 meses, el recorte va del 21% con menos de 38 años y 6 meses cotizados al 13% con 44 años y 6 meses o más, según el cuadro del artículo 208. En la involuntaria, con 48 meses, va del 30% al 24%, según el cuadro del artículo 207. El detalle mes a mes está en la tabla de penalización por jubilación anticipada.

En la voluntaria hay una condición más: la pensión resultante tiene que superar la pensión mínima que correspondería a los 65 años. Y un despido disciplinario no abre la puerta a la involuntaria.

A qué edad se cobra el 100% de la pensión

Jubilarse a la edad ordinaria no garantiza cobrar la pensión completa. Con 15 años cotizados se cobra el 50% de la base reguladora (la media de los sueldos por los que se ha cotizado), según el artículo 210, y el porcentaje sube con cada mes extra. Hasta el 31 de diciembre de 2026 hacen falta 36 años y 6 meses para llegar al 100%; desde 2027, 37 años, según la disposición transitoria novena.

Quien tiene menos años cobra menos aunque se jubile a los 67. Cuánto se queda cada uno se puede ver en la tabla de cuánto me queda de pensión con 30 años cotizados o en la de la jubilación con 40 años cotizados. Y quien sigue trabajando más allá de su edad ordinaria puede sumar un 4% por cada año completo, según el artículo 210, con la jubilación demorada.

Para tener un mayor control sobre este tema, hay que recordar que la Seguridad Social ofrece una herramienta que permite saber la edad exacta a la que un trabajador se puede jubilar y la cuantía que le quedaría, a través de su página web, donde hay un programa de autocálculo. El cálculo parte de la vida laboral que la Seguridad Social tiene registrada.