Los autónomos no perderán el Ingreso Mínimo Vital aunque incrementen sus rentas en 2023

El Gobierno ha aprobado un complemento al Ingreso Mínimo Vital a modo de incentivo para la inclusión en el mercado laboral. Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y afecta a los trabajadores autónomos.

Los autónomos no perderán el Ingreso Mínimo Vital aunque incrementen sus rentas en 2023
Un trabajador autónomo en su puesto.
Isabel Gómez

El Gobierno de España sigue en su lucha por ayudar a los trabajadores autónomos y no solo por el nuevo sistema de cotización que estará vigente en los tres próximos ejercicios económicos. Por ello, ha aprobado un decreto ley donde se refleja un complemento al Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social. Se trata de un incentivo para que se puedan ampliar las rentas sin perder la ayuda, aunque todo siempre dentro de unos límites.

Cabe recordar que el IMV se trata de una prestación no contributiva pero no con una cuantía fija establecida. Realmente, se trata de proteger al beneficiario bajo un mínimo umbral de rentas que la administración pública prevé que asegura una vida digna.

Al ser una renta garantizada es perfectamente compatible con sueldos y salarios. Hasta ahora, una de las condiciones fundamentales era no superar la renta por cada unidad de convivencia. A partir de 2023 no será tan tajante porque se contemplarán cantidades exentas a esa renta cuando el beneficiario encuentre un nuevo trabajo o se convierta en autónomo.

Algo lógico es que, en caso de que esas cantidades superen a la cuantía de la ayuda, no habrá exenciones y se dejará de cobrar. El INSS entiende que, en ese momento, los autónomos tienen un sueldo que les permite mantener la unidad familiar.

¿En qué consiste el nuevo incentivo al empleo del Ingreso Mínimo Vital?

Específicamente se tratan de unos incentivos que se materializarán en las cuantías del IMV. De esta forma, los autónomos o aquellos que encuentren un empleo van a poder seguir cobrándolo sin que se reduzca. O, en alguno de los casos, en una menor proporción.

Así se recoge en la publicación del BOE del pasado 27 de septiembre. Cuando un beneficiario de esta ayuda empieza a recibir rentas por un nuevo trabajo, estas no le contarán para el cómputo de la renta garantizada que le correspondería. Además, se contemplan exenciones en los salarios en los siguientes porcentajes:

De hasta el 60% de la renta garantizada

Cuando se tiene un salario igual o menor al 60% de la renta garantizada, la exención es total. El sueldo que se tenga como trabajador por cuenta propia no contará para ver el umbral de ingresos. Por tanto, se cobra la misma cantidad de IMV que si no se estuviera en activo junto al salario.

De entre el 60% y el 100% de la renta garantizada

Otro de los casos que se contemplan en el decreto ley es el destinado a todos aquellos que cobren entre el 60% y el 100% de la renta garantizada. En este caso peculiar, las exenciones van a ser unas u otras en función de tres parámetros:

  • De un 30%, siempre que las unidades de convivencia sean de un beneficiario o compuestas únicamente por personas adultas. No se les podrá aplicar el complemento de discapacidad.
  • De un 35%, siempre que las unidades de convivencia sean de un más de un adulto con hijos menores y no se les aplique el complemento de discapacidad.
  • De un 40%, cuando sean familias monoparentales o monoparentales con menores de edad y las que tengan el complemento por discapacidad.

En caso de que se produzca un aumento de salario, las exenciones serán algo menores. "Se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica como autónomos que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del IMV", contempla la ley. Las exenciones son:

  • De un 20%, para aquellas familias formadas por un solicitante o solo adultos.
  • De un 25%, para las familias monoparentales con más de un adulto y con menores.
  • De un 30%, para las familias de un adulto con menores.

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