María Cristina Clemente, notaria: “Muy atentas todas las comunidades de propietarios a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que entra en vigor el 23 de octubre”

La modificación de la normativa obliga a las comunidades de vecinos a solicitar ayudas para instalar ascensores o rampas cuando se cumplan los requisitos legales.

María Cristina Clemente, notaria |Redes sociales Notaría Buendía
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Las comunidades de propietarios deben tener en cuenta un importante cambio en la Ley de Propiedad Horizontal que entra en vigor este 23 de octubre de 2026, tal y como avisa la notaria, María Cristina Clemente. La reforma afecta especialmente a los edificios en los que viven personas con discapacidad o mayores de 70 años que necesitan realizar obras para mejorar la accesibilidad, como instalar un ascensor o construir una rampa.

Según explicó Clemente, en un vídeo publicado en las redes sociales de Notaría Buendía, donde advertía de las nuevas obligaciones que tendrán las comunidades cuando uno de sus propietarios solicite este tipo de actuaciones.

“Muy atentas todas las comunidades de propietarios a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que entra en vigor el 23 de octubre”, señaló la notaria, recordando que, si uno de estos vecinos aporta información sobre subvenciones disponibles para realizar las obras, será la propia comunidad la que deba solicitarlas.

Las comunidades estarán obligadas a solicitar ayudas para instalar ascensores o rampas

La reforma, que ha entrado en vigor este mismo 23 de octubre, está recogida en la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuya disposición final primera modifica el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.

En concreto, establece que, cuando se soliciten obras de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años, el interesado podrá aportar información sobre las ayudas y subvenciones disponibles a las que pueda acogerse la comunidad, y será la comunidad de vecinos la que esté obligada a solicitarlas. 

Es decir, si un propietario solicita instalar un ascensor o una rampa y facilita información sobre una convocatoria de ayudas a la que puede acceder el edificio, la comunidad no podrá desentenderse de su tramitación.

Además, hay que recordar que la Ley de Propiedad Horizontal ya establece la obligatoriedad de determinadas obras de accesibilidad cuando su coste anual, descontadas las ayudas públicas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si las ayudas alcanzan el 70% del coste, las obras serán obligatorias

Una de las principales novedades es que, si las subvenciones efectivamente concedidas cubren al menos el 70% del importe de las obras, su ejecución será obligatoria para la comunidad, aunque se superen los límites económicos establecidos anteriormente.

Así lo recuerda Clemente en su vídeo: “No puede la junta desentenderse de este trámite y, si las ayudas y subvenciones realmente concedidas alcanzan el 70% del importe de estas obras, la ejecución de las mismas es obligatoria para la comunidad de propietarios”.

Esto significa que no basta con que existan subvenciones anunciadas, sino que deben haber sido efectivamente concedidas. Además, la ley contempla que las obras también mantengan su carácter obligatorio cuando no se alcance ese porcentaje o se supere el límite económico, siempre que quienes las solicitaron asuman el exceso correspondiente.

Por otro lado, la reforma introduce expresamente la posibilidad de acudir a los tribunales cuando la comunidad no cumpla con estas obligaciones. En ese caso, el interesado podrá solicitar a la autoridad judicial que adopte las decisiones necesarias para obligar a ejecutar las actuaciones.

“Si pese a eso la comunidad no cumple con esta reforma, hoy ese vecino puede acudir a un tribunal y será el juez el que ordene la ejecución”, explica la notaria.

Por último, Clemente recuerda que esta modificación de la normativa estatal no se aplica del mismo modo en Cataluña, donde las comunidades de propietarios cuentan con una regulación civil propia sobre propiedad horizontal.

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