Instala el aire acondicionado pasando los tubos por la terraza que un vecino lleva 40 años usando y la Justicia dice que puede hacerlo porque tenía permiso de la comunidad y era un elemento común

El vecino no tenía reconocido formalmente un derecho de uso exclusivo y la comunidad había autorizado el paso de los conductos.

Máquinas de aire acondicionado en un terraza |Canva
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha permitido que el propietario de una vivienda mantenga los tubos de instalación de un aire acondicionado que pasaban por la barandilla de la terraza que otro propietario usaba desde hacía más de 40 años. Y es que, aunque el aparato estaba situado en la cubierta comunitaria, los tubos pasaban por la zona de uso de su vecino, pero pese a ello, esta parte seguía siendo un elemento común y la comunidad de vecinos lo había autorizado. 

La sentencia de 30 de abril de 2026, explica que el propietario tenía permiso de la comunidad para la instalación del aire acondicionado y, tras la aprobación en la junta de vecinos, se autorizó que podía hacerlo. Para ello, conductos podían pasar adosados a la barandilla de la terraza que usaba el otro vecino, siempre que esa solución fuera viable.  

El problema era que la parte por la que pasaban los tubos era usada por el otro vecino, y para acceder a ella lo hacía mediante una escalera desde su propia terraza, por lo que presentó una demanda pidiendo que se quitasen esos tubos, que además le molestaban para poder acceder a la cubierta. El Juzgado de Primera Instancia rechazó su reclamación y el propietario recurrió.  

Usar esa parte de la cubierta durante 40 años no le daba un derecho exclusivo

En este caso era importante determinar si el hecho de llevar más de 4 décadas usando esa terraza le daba algún tipo de derecho exclusivo sobre ella. Según señaló la Audiencia en su sentencia, el artículo 553-43 del Código Civil de Cataluña establece que el uso exclusivo de terrazas o cubiertas que sean elementos comunes debe constar en el título constitutivo o haberse aprobado por acuerdo unánime de la comunidad.  

En este caso no constaba ninguna de las dos cosas, y aunque llevara décadas usándola y tuviera acceso a ella desde su casa, la mera tolerancia de la comunidad durante ese tiempo no era suficiente para crear ese derecho.  

La comunidad había autorizado el paso de los tubos

Por otro lado, la comunidad había aprobado que los conductos pasaran adosados a la barandilla de la terraza, dando dos opciones: una de ellas, que se hiciera siempre y cuando esta opción fuera viable, y otra, pasando los tubos por una bandeja aérea por la escalera. El propietario que pedía que se retirasen se había opuesto a la opción de la bandeja, pero no a esta, que fue como finalmente se instalaron.

Otro punto que se señaló es que el acuerdo nunca fue impugnado, por lo que se consideraba válido y vinculante, aunque después la comunidad pidiera que se retiraran los tubos al entender que no se había confirmado la viabilidad de la instalación.  

Sin embargo, para la Audiencia, esa viabilidad sí que se daba porque hacía referencia a que pudiera llevarse a cabo técnicamente y no a tener que obtener una nueva autorización. Los técnicos confirmaron que era posible, el aire acondicionado funcionaba y no se acreditó que se hubiera vulnerado ninguna normativa ni que se impidiera acceder a la cubierta.  

Por ello, la instalación era válida porque se había ejecutado conforme a un acuerdo comunitario vigente, mientras que el vecino que llevaba 40 años utilizando esa parte de la cubierta no tenía reconocido legalmente un derecho exclusivo sobre ella. No obstante, la sentencia (SAP B 3531/2026) podía ser recurrida en casación. 

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