Compra una vivienda sin plaza de garaje y demanda a su comunidad de vecinos por prohibirle aparcar en las zonas de circulación del aparcamiento: la Justicia da la razón a los vecinos

La justicia considera que la propietaria no tenía derecho a utilizar los viales del garaje como aparcamiento, ya que su vivienda no tenía una plaza asignada.

Garaje de un edificio |Envato
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La Audiencia Provincial de Málaga ha dado la razón a una comunidad de vecinos que prohibió a una propietaria aparcar en las zonas comunes de circulación del garaje porque su vivienda no tenía plaza de aparcamiento. Cuando la mujer compró la vivienda, ya era consciente de que esta no tenía plaza de garaje, y el hecho de que las zonas de rodadura del garaje fueran zonas comunes no le daba derecho a hacer uso de ellas para aparcar su coche.

Según la sentencia de 15 de mayo de 2026, la vivienda que compró procedía de la segregación de otra vivienda, que sí tenía plaza garaje, y cuando se hizo la división, quedó vinculada a la propiedad original. Este hecho fue incluso advertido por el notario el día en que se firmó la escritura de compraventa. A pesar de esto, la mujer aparcaba de forma habitual en las zonas de rodadura del garaje, lo que terminó provocando las quejas de otros vecinos porque su coche les molestaba para poder usar sus propias plazas. 

Ante esta situación, la comunidad aprobó en una junta de propietarios en 2019, con ocho votos a favor, uno en contra (el de ella misma) y seis abstenciones, prohibirle aparcar en esos espacios. La mujer, al considerar que se vulneraban sus derechos sobre las zonas comunes, decidió demandar a la comunidad. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga desestimó su demanda, una decisión que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.

La propietaria no tenía derecho a utilizar las zonas comunes como aparcamiento

La mujer defendía que tenía derecho a utilizar las zonas comunes y aseguraba que existían tres plazas de aparcamiento en las zonas de rodadura que podían usar todos los vecinos. Sin embargo, según la Audiencia, no consiguió demostrar que esas plazas existieran ni que la comunidad hubiera autorizado su utilización.

Además, la comunidad ya había aprobado en 1999 unas normas que permitían ciertos estacionamientos transitorios en las zonas de circulación, pero no las reconocían como plazas de aparcamiento y limitaban su uso a determinadas personas, entre ellas los propietarios con plaza propia.

Por tanto, la Audiencia consideró que la división de una vivienda no podía generar nuevos derechos de aparcamiento ni perjudicar al resto de vecinos, especialmente cuando la mujer había comprado un inmueble sin plaza de garaje.

La comunidad podía prohibirle aparcar sin necesitar la unanimidad de los vecinos

Otro de los argumentos de la propietaria era que el acuerdo necesitaba el voto favorable de todos los vecinos porque afectaba al uso de un elemento común.

Sin embargo, la Audiencia rechazó esta alegación porque la prohibición no modificaba los estatutos ni el título constitutivo del edificio, sino que aplicaba las normas que ya estaban vigentes. Por ello, de acuerdo con el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, bastaba con la mayoría simple exigida para este tipo de acuerdos.

De hecho, los magistrados señalaron que, aunque no se hubiera aprobado la prohibición en 2019, la mujer tampoco habría tenido derecho a aparcar allí porque las normas anteriores ya lo impedían.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso de la propietaria y confirmó la decisión que daba la razón a la comunidad, aunque la sentencia (SAP MA 2149/2026) no fue firme y podía ser recurrida.

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