Una trabajadora de la limpieza que estaba contratada por una empresa externa y prestaba sus servicios en El Corte Inglés, fue despedida después de que las cámaras de seguridad la grabaran cogiendo un bolso del escaparate y quitándole el relleno escondida detrás de una columna. Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM resolución 426/2026), la mujer apagó las luces para poder coger sin ser vista uno de los bolsos de exposición que estaba colocado en una de las vitrinas.
Luego, se colocó tras una columna para evitar ser vista y retiró el relleno. Posteriormente, el bolso no regresó a su sitio. Esta empleada tenía un contrato indefinido a tiempo completo con una empresa de servicios, cobrando un sueldo de 1.278,16 euros en 12 pagas. Esto sucedió en el mes de abril de 2024 y once días después la empresa le comunicó el despido disciplinario.
Se da la circunstancia, como apuntan los magistrados en la sentencia, de que antes El Corte Inglés le había retirado la autorización para acceder a sus instalaciones debido a que estaba incumpliendo con la normativa interna del centro comercial.
Como no estaba conforme con la rescisión del contrato, la empleada acudió a los tribunales y aunque en los juzgados de primera instancia no le dieron la razón, fue hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Allí denunció que no se podía apreciar con claridad que fuese ella la que estaba en las grabaciones de las cámaras de vigilancia.
Pero en la sentencia emitida por este último tribunal el 9 de septiembre de 2026, se rechazaron todos los argumentos y se confirmó el despido como procedente de modo que la ya ex trabajadora se quedaba sin cobrar indemnización o salarios de tramitación.
Apagó las luces y se escondió tras una columna
La sentencia explica que la afectada estaba trabajando como limpiadora en un centro de El Corte Inglés situado en Madrid, y que su puesto estaba en el departamento de exposiciones y en los almacenes. Los trabajadores encargados de decorar los escaparates pusieron en uno de ellos un bolso que estaba destinado primero a la exposición y luego, a la venta al público.
Ese día, la mujer entró en la zona de exposición y apagó las luces. Luego fue directa a la zona en la que se encontraba el bolso, lo cogió y retiró el relleno para luego esconderse detrás de una columna pensando que allí sería complicado poder verla.
Luego se fue y cuando pasó por al lado de una papelera, lanzó lo que parecía ser el papel de relleno de un artículo. Luego, al comprobar si el bolso estaba en el escaparate, se constató que no, como refleja la sentencia. Además, los jueces explicaron que esta trabajadora tenía prohibido de manera expresa coger cualquier cosa que estuviese en los escaparates en aquellas instalaciones.
El personal de seguridad avisó a la empresa
Cuando tuvieron constancia de que el bolso había desaparecido, el personal encargado de la seguridad de El Corte Inglés revisó las grabaciones de las cámaras y se dieron cuenta de lo que había pasado. Comunicaron a la empresa para la que trabajaba que lo sucedido era un incumplimiento “grave” de las normas internas y que por eso le retiraban la autorización para entrar al centro.
Los jefes de la mujer se reunieron con los responsables de El Corte Inglés para revisar las grabaciones y se confirmó que era ella quien se había llevado el bolso. Entonces, le comunicaron el despido disciplinario.
Un intento de conciliación sin acuerdo
La trabajadora presentó una demanda por despido improcedente y en el mes de mayo se concretó un intento de conciliación que terminó sin acuerdo. El caso, tras pasar por primera instancia, llegó al Tribunal Supremo donde el principal argumento que dio la trabajadora es que no se podía demostrar que era ella quien se llevaba el bolso. Pero quedó desmontado ya que los jueces señalaron que además de las pruebas tenían sobre la mesa la declaración de los responsables de seguridad y de los jefes de la empleada.
Se apeló al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. También citaron una resolución del Tribunal Supremo (TS) que señala que apropiarse de productos que están vinculados a un desempeño laboral puede justificar el despido incluso cuando apenas haya perjuicio económico.
La resolución, en el momento en que se dictó, no era firme y admitía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.