Pide la pensión de jubilación con casi 39 años cotizados, la Seguridad Social se la deniega por tener una deuda de 10.684 euros como autónoma y la justicia dice que tiene derecho al 100%

El TSJ de Madrid explica que, aunque se le quitaran los cuatro meses que no pagó como autónoma, la trabajadora seguía teniendo más años cotizados de los que pide la ley para cobrar el 100% de la pensión.

Mujer seria |Envato
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Una trabajadora de 65 años ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconozca la pensión de jubilación al 100%, sobre una base de 851,35 euros al mes, después de que la Seguridad Social se la denegara por tener pendiente una deuda de 10.684,03 euros en cuotas de autónoma. La Sala entiende que esos 120 días sin pagar no cambiaban nada, porque sin ellos ya reunía más años cotizados de los que pide la ley para jubilarse a su edad.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, la mujer, nacida en 1958, pidió la jubilación marzo de 2023. Había trabajado 14.203 días, casi 39 años, de los que 2.677 fueron como autónoma entre noviembre de 2002 y febrero de 2010, de tal forma que, según la tabla con la edad de jubilación en función del año de nacimiento y los años cotizados, esta trabajadora podía jubilarse a los 65 años.

Tres días después, la Seguridad Social le negó la pensión “al no encontrarse la solicitante al corriente de pago en las cuotas de seguridad social” de noviembre de 2009 a febrero de 2010. Tal y como marca la Ley General de la Social, le dio 30 días hábiles para saldar la deuda (lo que se conoce como invitación al pago y viene recogido en el artículo 47), y solo entonces le reconocería la jubilación.

Artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social | Fuente: BOE

Ella no pagó y reclamó, pero en 2025 un juzgado de lo Social de Madrid le dio la razón al organismo, el mismo año en que un juzgado de lo Mercantil la declaró en concurso de acreedores sin bienes (es decir, sin nada con lo que pagar a quienes le debía dinero).

La exigencia de estar al día en las cuotas pesa sobre las pensiones de los autónomos. Si una persona ha cotizado en dos regímenes, la pensión la reconoce aquel en el que hizo las últimas cotizaciones, con sus propias reglas, y los periodos del otro se suman para llegar a los años que pide la ley.

Los 120 días impagados no cambiaban el resultado

La trabajadora recurrió alegando que cumplía los requisitos sin necesidad de contar sus cotizaciones como autónoma y el TSJ de Madrid aplicó el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que solo se tiene en cuenta las cotizaciones que verdaderamente fueron pagadas.

Además, añade que una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2011 dijo que  “cuando el beneficiario lo pida, cuando necesite su cómputo para acreditar el periodo de carencia exigido o para que el porcentaje a aplicar a la base reguladora para fijar la pensión sea superior”.

Con 65 años en 2023, el calendario de la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social le pedía 37 años y 9 meses cotizados para jubilarse a esa edad y no a los 66 años y 4 meses, y quitando los 120 días impagados le quedaban unos 38 años y 7 meses. Por eso la Sala concluye que “aun descontando las cotizaciones no pagadas de 120 días, sí contaría con cotizaciones suficientes para lucrar la pensión”.

El fallo ha revocado la sentencia anterior y ha reconocido a la mujer “el derecho a la pensión de jubilación con todos los efectos legales a ello inherentes”, sin costas. Los hechos probados fijan sus efectos el 1 de octubre de 2024; tras pedirla, la mujer siguió cobrando el paro y trabajó para otra empresa hasta septiembre de ese año. Contra la sentencia cabía recurso ante el Tribunal Supremo.

No todas las deudas de autónomo se resuelven por esta vía. En NoticiasTrabajo ya contamos el caso de un trabajador al que la Seguridad Social negó el 100% de la pensión por una deuda de 22.433 euros, y allí el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón por otro motivo, porque esas cuotas ya habían prescrito.

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