La Seguridad Social permite que los hijos mayores de 45 años que hayan dedicado parte de su vida al cuidado de sus padres puedan acceder a una pensión vitalicia tras su fallecimiento. Esta prestación, conocida como pensión en favor de familiares, está pensada sobre todo para quienes dependían económicamente del fallecido y que, al morir este, se quedan sin los ingresos económicos que venían normalmente de la pensión de alguno de los progenitores fallecidos o de ambos.
Eso sí, no es suficiente con tener más de 45 años o haber cuidado de los padres durante sus últimos años de vida, sino que, aparte de estas condiciones principales, hay que cumplir otros requisitos mínimos. Y es que para acceder a esta ayuda económica, es necesario haber convivido con ellos y haber estado mantenido económicamente durante al menos los últimos dos años anteriores al fallecimiento, además de demostrar que se era la persona encargada de cuidarlos. Todo esto aparte de otros requisitos económicos y familiares más que hay que cumplir.
Esta prestación se encuentra regulada en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Su objetivo es compensar la necesidad económica que surge tras el fallecimiento, en aquellos casos en los que el beneficiario dependía de los ingresos del difunto y no tiene derecho a otra pensión pública.
Requisitos para que los hijos mayores de 45 años cobren la pensión de sus padres fallecidos
El artículo 226.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente" cuando cumplan una serie de condiciones.
En concreto, la normativa exige "haber convivido con el causante y a su cargo", "ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos", "acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante" y "carecer de medios propios de vida".
De esta forma, los hijos deben demostrar que dependían económicamente de sus padres y que no disponen de ingresos suficientes para mantenerse por sí mismos. También pueden acceder quienes estén separados judicialmente.
La página oficial de la Seguridad Social aclara que los beneficiarios deben "carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional", además de no tener familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Por otro lado, es importante señalar que esta modalidad de pensión está destinada a hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva, así como a determinados supuestos en los que el fallecido reunía los requisitos para acceder a estas pensiones.
Cuánto se cobra por la pensión en favor de familiares en 2026
La cuantía de la pensión en favor de familiares se calcula aplicando, con carácter general, el 20% de la base reguladora del fallecido. Por tanto, no todos los beneficiarios cobran lo mismo, ya que el importe depende de las cotizaciones de la persona que origina el derecho.
Ahora bien, existen unas cuantías mínimas garantizadas que se actualizan cada año. Según el Real Decreto 39/2026, los importes mínimos para este ejercicio son los siguientes:
- 286,50 euros mensuales por beneficiario, con carácter general.
- 651,90 euros mensuales cuando existe un único beneficiario menor de 65 años y no hay cónyuge ni hijos del fallecido con derecho a pensión.
- 691,70 euros mensuales cuando el único beneficiario tiene 65 años o más, en las mismas circunstancias.
Estas cuantías mínimas están condicionadas al cumplimiento de los límites de ingresos establecidos para los complementos por mínimos.
Además, cuando no existe cónyuge beneficiario de la pensión de viudedad ni hijos con derecho a pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares puede incrementarse conforme a las reglas de distribución establecidas.
Por último, cabe recordar que esta pensión tiene carácter vitalicio, pero no es incondicional, ya que puede extinguirse si dejan de cumplirse los requisitos establecidos. La solicitud debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferiblemente cuanto antes, puesto que los efectos económicos retroactivos están limitados, con carácter general, a tres meses.