El Tribunal de Instancia de Zaragoza ha dado por válido el embargo de 10.008,04 euros del sueldo de un hombre por deudas de IBI, agua potable, alcantarillado e impuesto de circulación, algunas de ellas correspondientes al año 2012, pese a que había solicitado cancelar sus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, el embargo es legal porque las deudas no estaban prescritas por acciones recaudatorias de la Administración y porque el procedimiento concursal ya había finalizado.
Según la sentencia de 16 de julio de 2026, la Diputación Provincial de Zaragoza emitió una diligencia de embargo de los salarios por deudas municipales acumuladas entre 2012 y 2021. De los 10.008,04 euros reclamados, 6.871,78 euros correspondían a la deuda principal, 1.371,63 euros a recargos y otros 1.764,63 euros a intereses.
El hombre consideraba que este embargo no era legal porque le estaban reclamando deudas muy antiguas que ya habían prescrito y porque, al estar en un procedimiento de exoneración de deudas, no le podían embargar el sueldo. Pese a ello, la Administración rechazó su reclamación y los tribunales confirmaron la validez del embargo.
Las deudas de IBI y agua no habían prescrito pese a su antigüedad porque la Diputación las había reclamado
En la sentencia, el Tribunal de Instancia de Zaragoza recordó que, con carácter general, según lo establecido en los artículos 66 y 68 de la Ley 58/2003, General Tributaria, las administraciones tienen un plazo de 4 años para exigir el pago de una deuda. No obstante, este plazo puede interrumpirse si durante ese tiempo se han hecho acciones recaudatorias notificadas debidamente al contribuyente. Esto implica que el hecho de que un recibo tenga más de 4 años no quiere decir que ya no pueda cobrarse.
En este caso, según el hombre aseguraba, la Diputación no había demostrado que hubiera hecho ninguna actuación para reclamarle esas deudas y que el hecho de presentar un listado de recibos y procedimientos de apremio no era suficiente, sino que debía acreditarse cuándo y cómo se había comunicado cada reclamación.
Sin embargo, la magistrada pudo comprobar cómo en el informe aportado por la Diputación se detallaban no solo cada recibo pendiente y sus correspondientes providencias de apremio, sino toda la documentación que acreditaba las notificaciones de las mismas. Por ello, según señaló en la sentencia, “queda acreditado que respecto de todas las obligaciones tributarias discutidas se dictaron y notificaron las correspondientes providencias de apremio antes del transcurso del plazo prescriptivo”.
Haber solicitado la Segunda Oportunidad no impedía que le embargaran el sueldo
El hombre además alegaba que, al estar en trámites de la Segunda Oportunidad, no podían embargarle sus bienes, porque, según el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal, mientras una persona se encuentra en concurso de acreedores, no se pueden iniciar determinados embargos sobre sus bienes y derechos, y por ello solicitaba que se suspendiera el mismo.
Sin embargo, para el Tribunal esto no era aplicable porque el procedimiento de exoneración de deudas ya había concluido a través de una resolución judicial. Aunque el hombre había recurrido dicha resolución, en la sentencia se señaló expresamente que el hecho de que exista un recurso pendiente “no determina, por sí sola, la pervivencia de las limitaciones propias de la fase concursal” ni impide automáticamente que la Administración continúe con la recaudación. Además, el hombre no había presentado ninguna resolución judicial que ordenara paralizar el embargo o suspender los efectos de la conclusión del concurso.
Hay otro detalle llamativo y es que, cuando se resolvió el procedimiento judicial, el embargo ya había sido cancelado porque las deudas reclamadas habían quedado satisfechas, y por ello la Diputación consideró que no tendría sentido seguir con el juicio. Sin embargo, la magistrada rechazó este hecho porque, si el embargo se hubiera considerado ilegal, el hombre podría reclamar la devolución de lo que le habían embargado.
Por todo ello, el Tribunal de Instancia de Zaragoza declaró conforme a derecho el embargo de salarios, en una sentencia (STICA 670/2026) contra la que no cabía interponer recursos.