La Seguridad Social no cuenta como baja nueva la de los trabajadores que recaen por la misma enfermedad en los 180 días siguientes al alta y les descuenta esos días del máximo de 365

Si el alta la dio la Seguridad Social, solo ella puede volver a reconocer una nueva incapacidad temporal por la misma dolencia durante los 180 días siguientes.

Médico entrega la baja a un trabajador |Envato
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Cuando un trabajador recae días o semanas después de recibir el alta, la Seguridad Social tiene en cuenta un plazo de 180 días para decidir si esa segunda baja médica (incapacidad temporal) es nueva o viene de la última baja, ya que afecta a la duración máxima de la baja médica.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 169 que la recaída es “cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior”. En este caso, se tratará como la continuación de la primera y los días se sumarán a los de la baja anterior para contar la duración máxima, que son 365 días, con la posibilidad de prorrogarlos otros 180 días más si se prevé que el trabajador pueda curarse.

Para entenderlo, pongamos el ejemplo de una trabajadora, la cual estuvo 300 días de baja por una hernia discal. Tras recibir el alta, esta volvió a recaer por el mismo problema dos meses después. En este caso, la nueva baja empezará con esos 300 días, por lo que solo le quedarán 65 días para agotar la duración máxima. En ese momento, la Seguridad Social deberá tomar una de estas tres decisiones, que son si le da el alta, si le prorroga la incapacidad temporal otros 180 días más o si le propone para la incapacidad permanente.

A tener en cuenta, que las bajas por menstruación incapacitante secundaria (la que provoca una enfermedad ya diagnosticada) quedan fuera de esta regla, ya que según la Ley Orgánica 1/2023 cuentan siempre como una baja nueva, por lo que no consumen días de la duración máxima.

Quién da la baja cuando el alta la firmó la Seguridad Social

Por regla general, la baja por recaída la tiene que dar el médico de cabecera o la mutua, igual que la primera. Ahora, si el alta no la dio el médico de cabecera, sino un médico de la Seguridad Social (los inspectores del INSS, que pueden revisar la baja en cualquier momento y que se hacen cargo de ella al cumplir los 365 días), el médico de cabecera no podrá volver a dar la baja por la misma dolencia durante los 180 días siguientes. Durante ese tiempo, la Seguridad Social es la única que puede dar la baja por incapacidad temporal, tal y como recoge el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.

Una situación similar pasa cuando se cobra la prestación por incapacidad temporal y se agotan los 545 días de incapacidad temporal. El artículo 174 de la LGSS explica que solo se podrá cobrar una nueva prestación por la misma o similar patología si pasan más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente, tanto si se ha concedido como si no.

En el caso de que la incapacidad permanente haya sido denegada, la Seguridad Social puede iniciar una nueva baja, pero solo una vez, cuando considere que el trabajador puede volver a trabajar. En este punto, el Tribunal Supremo ya dejó claro que no se puede denegar el cobro de la prestación solo porque la enfermedad sea la misma, tal y como explica el abogado Víctor Arpa.

La prestación se calcula con la cotización del momento de la recaída

Que la recaída sea la misma baja no quiere decir que se deba cobrar lo mismo. Otra sentencia del Tribunal Supremo explica que “es en el momento de la recaída en el que habrá que volver a calcular la base reguladora de la prestación”. Es decir, que se tendrá en cuenta lo cotizado el mes anterior y no lo que se cotizaba en el momento de iniciar la primera baja.

De esta forma, si entre una baja y otra la nómina se ha visto aumentada (por mejora en el convenio, por ejemplo), el trabajador recibirá una prestación mayor o, en el caso de cambiar a un contrato a jornada parcial, una cuantía menor, aunque en este caso se hace con lo cotizado en los tres meses anteriores, según regula el Real Decreto 1131/2002.

En el caso de recaer estando cobrando el paro, se cobrará la misma cantidad que la prestación por desempleo. Si la baja sigue, pero el paro se ha consumido, el artículo 283 hace una distinción entre si la recaída viene de un proceso que empezó cuando tenía contrato, con la que seguirá cobrando “en la misma cuantía en la que la venía percibiendo”, o si es una baja nueva, con la que pasará al 80% del IPREM (el indicador con el que el Estado calcula ayudas y subsidios).

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