El Supremo anula la sentencia que libraba a unos padres de pagar 7.186 euros al colegio privado de sus hijos y fija en cinco años el plazo para reclamar las cuotas

Las familias contratan con la empresa que gestiona el centro y no con el profesor, por lo que no vale el plazo de tres años que el Código Civil fija para los maestros.

Padres llevan a su hijo al colegio |Envato
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El Tribunal Supremo ha establecido que un colegio privado tiene cinco años para reclamar las cuotas que no pagan las familias, frente a los tres que el Código Civil da a profesores y maestros para cobrar sus clases. Con este criterio reabre la reclamación de 7.186,15 euros a unos padres que habían ganado el pleito en dos instancias, aunque será la Audiencia de Madrid la que decida si tienen que pagarlos.

Según explica la sentencia del Alto Tribunal del 22 de septiembre (esta disponible en el Poder Judicial), los dos hijos de la pareja estudiaron en un colegio privado de la Comunidad de Madrid hasta abril de 2012. La empresa que lo gestiona les reclamó la deuda por carta y por burofax entre 2012 y 2017, aunque no consta que llegaran a recibirlos, y en diciembre de 2017 acudió al juzgado.

El juzgado de San Lorenzo de El Escorial aplicó los cinco años, pero dio la deuda por prescrita (perdida por no reclamarla a tiempo) porque esos avisos nunca llegaron a los padres. Tras un recurso, la Audiencia Provincial de Madrid sí los dio por buenos al haberse enviado al domicilio familiar, pero aplicó el plazo de tres años y llegó al mismo resultado, porque entre enero de 2014 y octubre de 2017 pasaron más de tres años sin reclamar.

El artículo 1967 del Código Civil da un plazo de tres años para las deudas que, según el Supremo, suelen pagarse en el momento, como las de abogados, farmacéuticos o “Profesores y Maestros” por “la enseñanza que dieron”.

El artículo 1967 del Código Civil, con la misma redacción desde 1889, reserva los tres años a deudas que, según el Supremo, suelen pagarse en el momento, como las de abogados, farmacéuticos o "Profesores y Maestros" por "la enseñanza que dieron". Las demás reclamaciones sin plazo propio van al artículo 1964, que desde 2015 da cinco años, el mismo margen que tiene una comunidad para reclamar las deudas de un vecino moroso.

Tres años solo para el profesor que cobra en persona

El Supremo, que admite que hasta ahora “no ha tenido la oportunidad de pronunciarse en particular” sobre este plazo, ve entre la familia y el centro “un contrato a tres bandas”. Los padres pactan con la sociedad que gestiona el colegio y es esta la que contrata a los docentes, así que falta la "relación personal y directa" con el profesor que justifica el plazo corto.

Jaime Garrido, socio de Visualiza Legal y abogado del colegio en el recurso, defendió en Law&Trends que la educación privada actual no puede tratarse como “el supuesto histórico de un maestro reclamando personalmente sus estipendios”. El criterio toca a muchas familias, ya que según el Ministerio de Educación el 8,8% de los 8,3 millones de alumnos de Infantil a FP estudiaba en un centro privado sin concierto en el curso 2024-2025.

Como la deuda era de 2012, anterior a la reforma de 2015 que bajó el plazo general de 15 a 5 años, el Supremo calcula que el colegio tenía hasta el 7 de octubre de 2020, fecha que la suspensión de plazos del estado de alarma estiró hasta el 28 de diciembre. Al haber ido al juzgado en 2017, la acción “no puede considerarse prescrita”.

De esta forma, el Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia y le ha devuelto el caso para que decida si los padres deben los 7.186,15 euros. La madre sostiene que el padre asumió los gastos del colegio en el convenio de separación, y los dos niegan deber mayo y junio de 2012, cuando sus hijos ya no iban al centro.

Con el plazo actual, una cuota de comedor que venza en junio de 2026 puede reclamarse hasta junio de 2031, y cada reclamación que llegue a la familia vuelve a poner el plazo a cero (artículo 1973). Los tres años, en cambio, siguen valiendo cuando quien cobra es el propio docente, como un profesor particular contratado por los padres.

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