El Banco de España explica en qué caso puede quitarte tu dinero para dárselo al Estado

A pesar de que una cuenta bancaria no disponga de dinero y lleve considerable cantidad de tiempo sin actividad, no está cerrada y puede tener consecuencias a medio y largo plazo.

El Banco de España avisa: el Estado puede quitarte tu dinero
Cuándo puede quedarse tu dinero el Banco de España
Javier Martín

Las arcas estatales pueden quitarte tu dinero. Por más rocambolesco que suene es una posibilidad. Remota y extrema, pero al fina y al cabo, una posibilidad. Para ilustrarlo, un ejemplo frecuente hoy en día: es habitual disponer de más de una cuenta bancaria, ya sea en la misma entidad bancaria o en diferentes.
 
La idea radica en disponer de varios canales de ahorro y almacenamiento de dinero. Véase una propia para recibir las domiciliaciones de la nómina o la pensión, como pudiera ser. Y, otra común, compartida con la pareja o incluso para un hijo o hija que se marcha, por ejemplo, porque va a estudiar fuera y se quiere tener constancia de sus movimientos. Las posibilidades son variadas.
 
Sin embargo, puede ocurrir que, por los motivos que sean, pasado un tiempo, una cuenta bancaria se deje de utilizar y permanezca en ‘stand by’, inactiva, durante una gran cantidad de tiempo. Algo que, por más que se pueda pensar lo contrario, puede conllevar consecuencias a medio o largo plazo.

Aviso del Banco de España: el Estado puede ‘robarte’ dinero

Hay que coger el término con pinzas, pero es así: el Estado puede quedarse con tu dinero. Aunque como hemos mencionado anteriormente, antes tienen que darse una serie de circunstancias. La primera, no cometer el error, como lo califica el propio Banco de España, de dejar durante mucho tiempo una cuenta yerma de movimientos y sin cerrar.
 
Las cuentas no se cancelan solas, por mucho que estén virtualmente paradas. "Una cuenta sin movimientos, aunque la dejes con saldo cero, no es una cuenta cancelada y puede generar costes... y sorpresas", puntualiza el máximo organismo bancario nacional. Las sorpresas tienen nombre y apellidos: las tan temidas comisiones de mantenimiento. Porque, al fin y al cabo, esa cuenta, al no cancelarla, sigue estando abierta y debe ser ‘mantenida’.
 
"Si se produjera un descubierto. Te podrían cobrar intereses y comisiones por este hecho, salvo que el descubierto se diera por el cargo de las comisiones, en cuyo caso no puede hacerlo", continúa explicando. Aunque lo más normal es que no se apliquen comisiones en cuentas sin dinero para no provocar descubiertos.
 
De hecho, el banco tiene la obligación de hacer llegar al cliente los extractos y el resto de los documentos informativos. Aunque estaría exento de ello si no ha existido ninguno, ya que no habría nada de lo que informar. El motivo al que responde esta obligación es que el usuario pueda reclamar periódicamente el saldo pendiente para evitar las denominadas "cantidades desconocidas". 

¿Cuándo puede el Estado quedarse tu dinero?

En el caso de que hayan pasado 20 años sin que el titular de la cuenta bancaria haya llevado a cabo movimiento alguno. De esta manera, y según explica el propio Banco de España, transcurrido ese tiempo, la entidad bancaria está en su derecho de considerarla como “abandonada” para posteriormente transferir el saldo que hubiera a los fondos estatales.

Lo más leído

Archivado en: