Hacienda avisa: las criptomonedas deben declararse en la declaración de la Renta

¿Cómo se declaran las criptomonedas? Existe la obligación de incluirlas en la próxima declaración de la Renta, perteneciente al ejercicio de 2021.

La Agencia Tributaria avisa de la obligación de declarar las criptomonedas
Cómo tributan las criptomonedas
Esperanza Murcia

Hacienda ha puesto el foco en las criptomonedas. Todas las personas que durante el año pasado las compraron, siendo la moneda digital más famosa Bitcoin, tienen la obligación de reflejarlas en la próxima declaración de la Renta, perteneciente al ejercicio 2021. Además tendrán que hacerlo independientemente de si los ingresos se obtuvieron en el extranjero o en España. 

El problema llega porque a día de hoy siguen sin existir una regulación específica, existiendo muchas dudas sobre cómo se deben tributar las criptomonedas. De hecho, el reglamento europeo MiCA, una propuesta de Regulación de Mercados de Criptoactivos, aún está en desarrollo. 

No obstante, entre las novedades de la declaración de la Renta se recoge la obligación de incluir las operaciones por apuesta o venta de estos activos durante el pasado año. En este caso, los ingresos tributarían igual que el resto de ganancias patrimoniales, por lo que deben incluirse en la casilla 389, destinada a “otras ganancias patrimoniales a ingresar en la base imponible del ahorro”. 

Cómo se declaran las criptomonedas

Según explican desde El Economista, el dinero obtenido o perdido con las criptomonedas se considera ganancia o pérdida patrimonial a ojos de la Agencia Tributaria. En este sentido, los propietarios de las mismas podrán pagar entre un 19 y 26% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la próxima declaración de la Renta, equivalente este año al ejercicio de 2021. 

En concreto, teniendo en cuenta los nuevos tramos de Hacienda para las ganancias patrimoniales, se les aplicaría el siguiente tipo impositivo: 

  • Primer tramo hasta 6.000 euros: 19%.
  • Segundo tramo desde 6.000 euros a 50.000 euros: 21%.
  • Tercer tramo desde 50.000 euros hasta 200.000 euros: 23%.
  • Cuarto tramo (nuevo) a partir de 200.000 euros: 26%.

Ahora, ¿cómo se calculan estas ganancias? Las ganancias patrimoniales se calculan restando al valor de transmisión el valor de adquisición y los gastos adscritos a tal operación. En caso de que no se produjeran ganancias por estos activos, sino pérdidas, se podría compensar en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales, para lo que se tendría los cuatro ejercicios siguientes. 

También están sujetas al impuesto sobre el patrimonio, por lo que se tienen que sumar al cálculo del patrimonio del contribuyente, como ocurre con los fondos de inversión o las acciones. Asimismo, las criptomonedas tributan un 25% en el Impuesto de Sociedades, teniendo en cuenta la diferencia entre lo que costó la moneda en el momento de adquirirla y cuál fue el beneficio de venta. 

Del mismo modo, Hacienda también considera alteración del patrimonio el cambio de criptomonedas, en tanto que se produce un cambio de su valor. 

¿Qué pasa si tengo criptodivisas en el extranjero?

Las personas que cuenten con más de 50.000 euros en criptodivisas en el extranjero tienen que declarar las mismas a través del modelo 720, que será sustituido próximamente por el modelo 721, aún en desarrollo por la Agencia Tributaria. 

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