Teletrabajo: un juzgado considera accidente laboral una caída en el pasillo de casa

Un Juzgado de Cáceres decretó como accidente de trabajo el percance físico que sufrió una teleoperadora tras regresar del baño a su ordenador. La mujer se cayó y sufrió un traumatismo en el codo y el costado derecho.

Mujer teletrabajando en su casa
Teletrabajo: un juzgado considera accidente laboral una caída en el pasillo de casa
Javier Martín

La normativa y protección del teletrabajo vuelve a estar en primera fila mediática. ¿Puede haber accidentes laborales durante la jornada laboral en remoto? Por supuesto. Así le ocurrió el pasado 8 de marzo de este año a una teleoperadora de la compañía Atento. Durante su horario habitual de trabajo (de 08:00 a 14:00 horas) se levantó para acudir al cuarto de baño. A la salida, para volver a situarse delante de su lugar de desempeño laboral, tropezó, cayéndose por el pasillo.

La teletrabajadora sufrió a raíz del contratiempo un traumatismo en el codo y el costado derecho. La mutua alegó en un primer momento que no se trataba de un accidente laboral debido a que la empleada no se encontraba en su “lugar de trabajo”. Es decir, sentada delante del ordenador en el momento de la caída. Y, por tanto, no estaba cubierta por la normativa. Sin embargo, no lo consideró así el juzgado de lo Social nº1 de Cáceres, que dio la razón a esta.

 "Ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo", destaca la sentencia emitida a finales de octubre, que no es firme y contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Por tanto, queda claro que si alguien se levanta momentáneamente de su lugar de teletrabajo y sufre un percance es considerado accidente laboral. Algo que promete con sentar jurisprudencia.

El lugar de trabajo en el teletrabajo

El juez continúa apuntando en la sentencia que "no ha habido una clara interrupción del nexo causal" en este caso. Como ejemplo, expone el caso de que este mismo tipo de accidente se hubiese producido en tiempo de trabajo pero acudiendo al cuarto de baño de los servicios del lugar habitual físico de empleo, de la sede de la empresa.

"Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda", puntualiza. Así, apunta que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante del desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".

Tras la pandemia, donde el teletrabajo se convirtió en obligación para la inmensa mayoría, "ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente", señala el juez. Que además apunta al derecho de la empleada: "salía del cuarto de baño para continuar con su jornada laboral" después de "la obligada visita al aseo".

El lugar de trabajo donde se desarrollan las funciones en remoto, por tanto, es clave para determinar el accidente laboral. ¿Qué se considera también interrumpir la actividad? En cuanto al primer aspecto, el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), regulado en el art. 7 de la Ley 10/2021, establece que el lugar de trabajo a distancia será el elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. A no ser que el contrato de la empresa especifique el lugar.

El lugar de trabajo y que ocurra durante la jornada laboral fueron los aspectos clave. Sin embargo, apunta que no se hubiera producido la misma sentencia si, por ejemplo, se hubiese cortado con un cuchillo en la cocina, ya que eso sí hubiese significado interrumpir la actividad.

Diferencia entre accidente laboral y no laboral

La consideración entre uno y otro supuesto conlleva considerables diferencias en cuanto a la cuantía del subsidio diario y los plazos de pago. Mientras que de considerarse accidente laboral pasa a cobrarse el 75% del suelo al día siguiente de la formalización de la baja, hacerlo de forma no laboral conllevaría hacerlo al cuarto día y el 60% del salario. Aunque este porcentaje podría aumentar hasta el 75% tras el paso de 21 días desde la baja.
 
 

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