¿Debo poner si estoy vacunado del COVID-19 en el currículum?

Obligar a revelar a los candidatos si han sido vacunados contra el COVID-19 supone una violación del derecho a la intimidad con multas de hasta 187.000 euros.

Vacuna COVID-19 curriculum
Trinidad Rodríguez

Desde que arrancara la campaña de vacunación COVID-19 en España, son muchos los aspirantes en búsqueda de empleo que no saben si hay que incluir información sobre si la vacuna contra el coronavarius en el currículum. De hecho, algunos candidatos lo resalta en este documento de carácter laboral para resaltar sobre la competencia. Pero, ¿pueden las empresas exigir a sus posibles trabajadores revelar si han recibido la pauta de vacunación?

La respuesta es que en nuestro país ningún ciudadano tiene la obligación de revelar si se ha vacunado. Por lo tanto, los candidatos no están obligados a reflejarlo en el currícilum en ningún caso. Es más, en caso de que el empleador obligue una respuesta durante la entrevista de trabajo, se estaría cometiendo una falta muy grave, con multas que van desde los 6.259 euros hata los 187.000 euros. 

La razón por la que no se puede realizar esta pregunta personal se establece en la propia Constitución, la norma suprema en el ordenamiento jurídico español. Concretamente en su Capítulo Segundo, que hace referencia a los derechos y libertades fundamentales, en el que se garantiza que ninguna persona puede ser discriminada por razones personales o sociales. Por lo tanto, las compañías no pueden exigir este requisito como condición para contratar a un posible empleado. 

¿Pueden preguntarme en una entrevista de trabajo si estoy vacunado de Covid-19?

Lo cierto es que se trata de una pregunta muy compleja, aunque ya existe jurisdicción publicada al respecto. Es la Constitución Española la que recoge en su artículo 14 que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

A todo ello, se le suma también lo relativo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución. En dicho artículo  se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además, el artículo 2.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente establece como principio básico que todo paciente tiene derecho a negarse a un tratamiento bajo el principio de consentimiento informado por escrito.

Es decir, en el caso del coronavirus el empleado puede negarse a recibir la vacuna contra la COVID-19. Tampoco estará en la obligación de realizarse una prueba PRC antes de firmar un contrato, tal y como se ve reflejado en la siguiente sentencia. 

La justicia ya se ha pronunciado

El Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles anuló el despido de un trabajador según la sentencia de 29 de diciembre de 2020. En ella se puede leer que se trata de un despido nulo por parte de un operario de televisión que se negó a realizar una prueba PCR antes de formalizar un segundo contrato de trabajo por obra o servicio. 

La Magistrada-Juez consideró a este respecto que se había vulnerado el derecho fundamental fijado en el artículo 24 de la Constitución referente a la tutela judicial efectiva del trabajador. Además, la empresa mercantil está obligado a indemnizar al trabajador con 6.251 euros en concepto de daños morales.

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