Aprobada moratoria de cotizaciones sociales para estos 12 sectores económicos

Durante 6 meses autónomos y empresas no deberán de abonar ningún tipo de cotización a la Seguridad Social

Aprobada moratoria de cotizaciones sociales para estos 12 sectores económicos
Cartel de una oficina de la Seguridad Social Archivo
Paola Vargas López

Acaba de darse luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020. Esta permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante 6 meses de tiempo sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.

En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior. En concreto, la Orden Ministerial faculta a los sectores económicos siguientes a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses.

Código CNAE Descripción Actividad
119 Otros cultivos no perennes
129 Otros cultivos perennes
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 Fabricación de carpintería metálica
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 Instalación de carpintería
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311 Agencias de publicidad
8623 Actividades odontológicas
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

Esta moratoria permitirá a autónomos y empresas con dichos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de 6 meses de tiempo sin ningún interés

Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizarse en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Para poder tramitar esta solicitud de moratoria, las empresas deberán de hacer entre el día 1 y el 10 del mes en el que tendrán que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio se sede electrónica de la Seguridad Social.

Aquellas empresas y autónomos que no están dentro de estos 12 sectores económicos, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

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