Las 3 ayudas del Gobierno que pueden pedir los desempleados a partir de los 50 años

La Seguridad Social junto al SEPE van a permitir que los desempleados puedan cobrar ayudas que complementen la carencia de rentas mensuales que presenten. Dos de ellas se podrán cobrar hasta la edad de jubilación, si se cumplen los requisitos.

Las 3 ayudas del Gobierno que pueden pedir los desempleados a partir de los 50 años
Mayores de 50 años entrando en una oficina del SEPE
Diego Fernández

Muchas son las personas que tienen 50 años o más y se encuentran desempleados. Por este motivo, varias administraciones públicas van a permitir que los desempleados puedan solicitar 3 prestaciones por desempleo. Eso sí, siempre deberán cumplir con unos requisitos mínimos establecidos en cada una de las ayudas económicas y por el organismo que las gestione.

No todas ellas son pertenecientes al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sino que hay un caso que se debe pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otro en el que hay que pedirla a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que se viva. Por ese mismo motivo, a continuación se van a diferenciar las ayudas que pertenecen a una administración pública u otra, para que el desempleado no tenga pérdida de dónde debe acudir.

En cada una de las prestaciones hay que cumplir con una serie de requisitos muy específicos, a lo que hay que prestarle una atención especial. Estos se centran, sobre todo, en cuestión de la edad del desempleado y si tiene o no cargas familiares. Además, en relación con la que se ofrece desde el SEPE, hay que destacar que el solicitante tiene que haber agotado el tiempo de paro que le correspondía.

Así son las 3 ayudas que pueden solicitar los mayores de 50 años sin trabajo

De entre todas las ayudas económicas a las que un desempleado con 50 años o más puede tener acceso, hay que destacar un total de 3. Cada una de ellas perteneciente a una administración pública distinta, y, claro está, con unos requisitos distintos. Por lo que hay que fijarse bien en qué tipo de prestación se quiere solicitar y, después, en qué es lo que hay que hacer para poder presentar la solicitud correctamente.

Subsidio para mayores de 52 años

Por un lado se encuentra el subsidio para los desempleados mayores de 52 años. Esta prestación se pide en el Servicio Público de Empleo Estatal y solo pueden pedirla aquellas personas que hayan cumplido la edad de 52 años. Se trata del único subsidio por desempleo que cotiza al Instituto Nacional de la Seguridad Social de cara a la pensión de jubilación, pero no solo eso, sino que se puede cobrar desde que se cumple la edad mínima hasta que se alcanza la edad de jubilación.

Pero el de la edad no es el único requisito que el SEPE exige cumplir. Para poder conocer cuáles son todas esas condiciones y los pasos que se deben dar con el objetivo de solicitarlo, se puede ampliar información a través de la lectura del artículo que está destinado a conocer todas las novedades del subsidio para los mayores de 52 años.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

También pueden tener acceso al Ingreso Mínimo Vital. En este caso hay que solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social puede acceder todo aquel que cumpla con unos requisitos específicos. Los más llamativos son los límites de ingresos y de patrimonio que puede tener un beneficiario para poder tener acceso.

Además, se trata de una ayuda que tiene un carácter indefinido, por lo que se cobrará siempre y cuando se respeten las condiciones mínimas y no será necesario renovarla. Si se quiere pedir al INSS, se pueden conocer todos los requisitos, cuantías y pasos que hay que dar en la completa guía sobre el Ingreso Mínimo Vital.

Renta Mínima de Inserción de las comunidades autónomas

Por último también se encuentra la Renta Mínima de Inserción. Esta debe solicitarse a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que se viva, ya que dependen de los gobiernos autonómicos. 

Además, sobre los requisitos, no hay unos claros, sino que cada Comunidad tiene unos específicos, y lo mismo ocurre con la cuantía que se cobra. Lo que sí es seguro es que el importe que se reciba debe hacer frente a los pagos esenciales del día a día, como la factura eléctrica o la compra de alimentos.

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