La Seguridad Social y Hacienda te pueden embargar hasta el 60% de la pensión

La Seguridad Social puede embargar parte de la pensión cuando existan deudas pendientes y no se efectúa el pago de la misma dentro del plazo voluntario establecido.

¿En qué situaciones puede embargar la Seguridad Social el 90% de mi pensión?
Las pensiones son embargables, aunque con excepciones Pexels
Francisco Miralles

La Seguridad Social y Hacienda pueden embargar hasta el 60% de la pensión en aquellos casos que se te tengan deudas o impagos. Esto es posible a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es su artículo 607. En él, establece que será “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Sabiendo esto, la ley deja claro que no podrá embargar una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad si esta no excede del salario mínimo. En 2024, el SMI se ha situado en los 1.134 euros al mes en 14 pagas, según recoge el Real Decreto 145/2024. Pero, ¿cuánto puede embargarte la Seguridad Social o Hacienda y por qué motivos?

¿Cómo se aplican estos embargos en la pensión?

Las pensiones, al igual que los salarios, son considerados como rendimientos y, por tanto, en caso de tener deudas con la Administración podrán ser embargadas. En este sentido, solo se puede embargar una parte proporcional a los ingresos, ya que la ley prohíbe quitar la totalidad de la nómina. Los tramos son los siguientes:

  • Si se cobra el SMI: inembargable (no pueden quitarnos nada).
  • Pensiones entre 1.080 y 2.160 euros: 30 % del tramo. 
  • Pensiones entre 2.160 y 3.240 euros: 50 % del tramo.
  • Pensiones entre.240 y 4.320 euros: 60 % del tramo.
  • Pensiones entre 4.320 y 5.400 euros: 75 % del tramo.
  • Pensiones superiores a los 5.400 euros: 90 % del tramo.

Debido a que la pensión máxima está fijada en los 3.175,04 euros mensuales, los máximos que se podrá embargar es el 60%. Esto no quiere decir que se quite el 60% de la nómina. Los porcentajes de embargo se aplican solo sobre la parte del sueldo o pensión que excede el salario mínimo interprofesional (SMI).

Por ejemplo, si recibes la pensión máxima de 3.175 euros al mes, los primeros 1.134 euros (SMI) no se pueden embargar. Del resto, que serían 2.041 euros, solo se puede embargar el 60%. Esto significa que se pueden embargar 1.224,6 euros. Por lo tanto, se puede embargar 1.224,6 euros y se cobraría de pensión 2.050,44 euros.

En el caso de cobrar varias prestaciones “se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”. Esto también se aplica a los “salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas”.

Excepciones por las que se puede embargar una pensión inferior al SMI

Aunque normalmente no se pueden embargar pensiones que sean inferiores al salario mínimo, hay excepciones. Por ejemplo, si se debe devolver prestaciones cobradas de manera indebida, sí que se pueden embargar partes de su pensión. La cantidad que se embarga depende de cuánto se debe:

  • Si lo que se debe devolver es menos que la pensión mínima de jubilación, el embargo puede ser del 10% al 14%.
  • Si se debe devolver una cantidad igual o mayor que la pensión y además tiene un cónyuge a su cargo, el embargo puede ser del 15% al 20%.
  • Si la cantidad a devolver supera la mitad de la pensión máxima, el embargo puede ser del 21% al 30%.

Además, si la deuda es por el impago en la pensión de alimentos, el embargo puede ser mayor, llegando hasta el 30% del salario o pensión, y en casos específicos, incluso la totalidad de estos ingresos, según el artículo 608 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

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