La letra pequeña del SEPE por la que pierdes el subsidio para mayores de 52 años

Algunos afectados se han visto con una denuncia del SEPE y con la obligación de devolver el importe íntegro de la cuantía.

La letra pequeña del SEPE por la que pierdes el subsidio para mayores de 52 años
Subsidio para mayores de 52 años
Isabel Gómez

Son muchos los ciudadanos que a través de redes sociales expresan sus quejas contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tras la pandemia, han quedado desempleadas personas con mucho recorrido en el mercado laboral que se han visto obligados a solicitar el paro y el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, ahora la administración les ha denunciado y pedido que devuelvan la cuantía íntegra de lo cobrado hasta el momento.

Parece ser que hay una letra pequeña que no se especifica en los requisitos generales que aparecen en la plataforma web del organismo público de empleo, como se verá más adelante. Hecho que motiva a esta a denunciar a los beneficiarios en los Juzgados de lo SocialCabe recordar que los subsidios están destinados a aquellos trabajadores parados que han agotado la prestación contributiva por desempleo y se les quiere asegurar un mínimo económico para que no caigan en exclusión social por su vulnerabilidad económica.

La razón por la que las personas de cierta edad se acogen a esta modalidad de ayuda reside en que es la única después del paro que cotiza para la pensión de jubilación. Por lo que muchos lo vieron como un salvavidas ante la situación de desempleo. Pero, ¿qué es lo que ha hecho que se les retire?

¿Por qué se pierde el subsidio para mayores de 52 años “si se cumplen los requisitos”?

Un afectado, Joaquim Font, explica que con la pandemia, el SEPE solo atendía a través de Internet. Al quedarse desempleado, solicitó el subsidio para mayores de 52 años y se lo concedieron sin problema. Pero fue denunciado por la administración pública. Como no poseía de medios económicos suficientes, su abogado de oficio investigó y encontró la letra pequeña a la que se acoge el SEPE.

El afectado, ya era beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, por la que podía trabajar. A pesar de tener más de 20 años cotizados, a ojos del organismo público no poseía los 15 años mínimos de cotización para tener derecho a paro. Y es que, como cobraba una pensión contributiva de la Seguridad Social, el SEPE resta los años cotizados para esa pensión y solo se fija, digamos, en los años que quedan libres.

Es decir, que si tienes 22 años cotizados, te restan 15 años de cotización para el cálculo de la pensión. A ojos de la administración de empleo, la persona solo tiene 7 años cotizados para percibir el subsidio y no los 15 que se piden. Es por ello, que al poco tiempo manda una denuncia por el Juzgado de lo Social obligando al perceptor del subsidio a devolver la cuantía íntegra del mismo.

Los abogados de oficio se han visto ante una situación que ha desbocado en los últimos años. Llegaban clientes a los que el SEPE les había denunciado y obligado a devolver el importe de la ayuda, aunque cumplían con todas las condiciones previas que este les exigía a sus clientes.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Entre las condiciones que se les impone a los trabajadores desempleados para que cobren la ayuda se encuentran las siguientes:

  • Estar en desempleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo (paro). Aquellos que no hayan cotizado lo suficiente, menos de 360 días, podrán acogerse al subsidio para mayores de 52 años.
  • Figurar inscritos como demandante de empleo durante todo el tiempo que se tiene derecho a la ayuda, es decir, hasta que se encuentra un nuevo trabajo o hasta que se alcanza la edad legal para pedir la pensión de jubilación.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de unas rentas mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que lo ingresos nunca sean mayores a los 750 euros al mes.
  • Haber cotizado para la jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15. Además, deberá haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

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