Jubilación anticipada a los 55 años y con el 100% de la pensión: estos son los requisitos

Estos son trabajadores y pensionistas que podrán acogerse a una jubilación anticipada a los 55 años y con la pensión íntegra, si cumplen los requisitos.

Jubilación anticipada a los 55 años y con el 100% de la pensión: estos son los requisitos
Estos son los grupos que pueden jubilarse con el 100% de la pensión a los 55 años.
Isabel Gómez

La Seguridad Social es el órgano encargado de emitir el pago de todas las pensiones de jubilación en España, tanto de la modalidad contributiva como la no contributiva. Por regla general, las personas que hayan cotizado como mínimo durante 15 años pueden percibir una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aunque es cierto que, muchas personas cuando llega la edad de retirarse del mundo laboral calculan de cuánto es su cotización para acogerse a una jubilación anticipada. Hay dos colectivos específicos que podrán adelantar incluso esa fecha a los 55 años cobrando el 100% de la pensión, aunque para ello deberá cumplir con unas condiciones muy concretas que se explicarán más adelante.

La edad ordinaria de jubilación en España está fijada en los 65 años, siempre que los contribuyentes hayan estado cotizando a la administración pública durante 37 años y dos meses o más. Sin embargo, la normativa establece otra edad legal, a los 66 años y dos meses, para los trabajadores que no hayan llegado a cumplir con ese tiempo mínimo.

A pesar de ello, podrán retirarse antes de tiempo cuando se acojan a una jubilación anticipada, voluntaria o forzosa. En el primer caso, se podrá hacer a los 63 años, de forma ordinaria, y a los 64 años y dos meses, de forma legal. Cuando ese retiro del mundo laboral sea obligatorio, podrán jubilarse anticipadamente a los 62 años y dos meses. Aun así, hay dos grupos que puede retirarse a los 55 años cobrando la cuantía integra de la pensión contributiva.

¿Quiénes pueden acceder a una jubilación anticipada a los 55 años?

El INSS permite que los profesionales taurinos puedan retirarse del mercado laboral mediante una jubilación anticipada a los 55 años, cobrando la cuantía íntegra de la pensión contributiva. Este colectivo pertenece al grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Pero no todos los profesionales que pertenecen a este gremio pueden hacerlo a esa edad, solamente:

  • Los rejoneadores.
  • Los banderilleros.
  • Los sobresalientes.
  • Los picadores y subalternos de rejones.
  • Los toreros cómicos.

Sin embargo, existe otro grupo que no es tanto un colectivo profesional, sino un grupo específico de pensionistas. Se trata de aquellos beneficiarios por una incapacidad permanente con un alto grado de minusvalía otorgado por el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), el de gran invalidez.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse a una jubilación anticipada?

Todas aquellas personas con más del 65% de discapacidad y que necesiten de la ayuda de otra persona para hacer las cosas básicas de su vida, podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 52 años y cobrar el importe íntegro de su pensión. En este punto, deberán elegir cobrar la pensión de jubilación o la incapacidad permanente.

Como excepción, la Seguridad Social permite que las personas discapacitadas con un grado entre el 45% y 65% también pueden prejubilarse, aunque la edad ya sería a los 56 años. Solamente podrán hacerlo los que tienen las siguientes enfermedades:

  • Síndrome de Down.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • ELA.
  • Parálisis cerebral.

¿Cuál es la cuantía a percibir con una jubilación anticipada a los 55 años?

Las personas que sean beneficiarias de una incapacidad permanente y que decidan retirarse de forma prematura de esa incapacidad para jubilarse, optarán a una de las tres cantidades mínimas y una máxima, que son los límites fijados por la Seguridad Social. Realmente, lo que cobre dependerá de la cotización que haya estado haciendo en ese momento hasta ese momento. Las cantidades mínimas para la gran incapacidad quedan fijadas de la siguiente manera:

  • Con cónyuge a cargo: 1.335,80 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros mensuales.

Por último, la cantidad máxima que se puede llegar a cobrar está fijada, desde comienzo de 2022, en los 2.819,19 euros mensuales. El punto en común de todas ellas es que se pagan a lo largo de un año, repartido en 14 pagas, por lo que se recibirán pagas extras.

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