Las formas de aumentar la cuantía de tu pensión de jubilación hasta los 3.175 euros que ofrece la Seguridad Social

Ampliar las cotizaciones, retrasar la edad de jubilación o compatibilizar con un trabajo son algunas de las formas que ofrece la Seguridad Social para aumentar la cuantía de la pensión de jubilación.

un pensionista pensativo
Las formas de aumentar la cuantía de tu pensión de jubilación Canva
Francisco Miralles

Toda la vida laboral de un trabajador es importante, pero coge mayor importancia cuando se trata de conseguir la cuantía más alta en la pensión de jubilación, que es de 3.175 euros este 2024. A lo largo de la carrera profesional, esta puede sufrir baches como desempleo, periodos sin cotizar o acumular bajas cotizaciones a la Seguridad Social, lo que afectaría a la cuantía que se cobra de pensión una vez jubilado.

En este tipo de situaciones, hay que saber que la Seguridad Social ofrece varias fórmulas para que los trabajadores puedan aumentar la cuantía de la pensión, independientemente de que sean por cuenta ajena o autónomos. En este sentido, los pensionistas tampoco quedan fuera y podrán volver a engancharse al mercado laboral y seguir cotizando para mejorar la pensión que actualmente reciben.

La Seguridad Social ofrece hasta cuatro formas diferentes de seguir cotizando, bien se encuentre trabajando o ya tenga la condición de jubilado y quiera mejorar la cuantía de la pensión que venía recibiendo.

Retrasar la edad de jubilación

El mejor método para aumentar la cuantía de la pensión de jubilación consiste en retrasar la jubilación, lo que se conoce como jubilación demorada. Con la reforma de las pensiones, se bonificó estos retrasos sobre la edad de jubilación, ofreciendo las siguientes ventajas:

  • Recibir un pago alzado que irá entre los 5.000 euros y los 12.000 euros y que aumentará en un 10 % para los trabajadores que cuenten con 44 años y 6 meses de cotizaciones.
  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria.
  • Hacer una combinación de ambas. Es decir, recibir parte mes a mes y el resto en un pago único.

Así, por ejemplo, un trabajador que ha cobrado de media unos 28.000 euros al año (2.000 euros al mes), retrasa la edad de jubilación y en el momento final cuenta con 44 años y 6 meses o más cotizados, podrá elegir entre un pago único de 20.000 euros o cobrar mes a mes 80 euros más en la pensión.

Convenios especiales con la Seguridad Social

Los convenios especiales son un acuerdo entre la Seguridad Social y el trabajador por la que este sigue pagando las cotizaciones de la Seguridad Social para así poder tener derechos a solicitar prestaciones y pensiones.

De forma que un trabajador/a al que le falte unos años de cotización podrá afrontar el pago de esta cuota para así conseguir una pensión más positiva. Como requisitos de este convenio se exige cotizar un mínimo de 1.080 días durante los 12 años anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.

Integración de lagunas

Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que no se ha podido cotizar, ya sea por la pérdida del empleo, por motivos familiares o personales o por cotizar por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial. Es decir, que ha estado sin estar de alta y sin cotizar.

Los trabajadores pueden incluir estos periodos, pero es necesario cumplir unas reglas:

  • Durante los primeros 48 meses sin cotización se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento.
  • En caso de que se tuviera más de 48 meses sin cotizar, el resto de mensualidades se integran con el 50% de esa base mínima. 
  • Las personas a las que se le pueda aplicar la legislación anterior a la Ley 27/2011, se les integra estas lagunas de cotización con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

En la segunda reforma de las pensiones regulada bajo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se introdujo las siguientes mejoras en las lagunas de cotización para las mujeres:

  • Los primeros 48 meses sin cotización se compensarán con el 100% de la base mínima.
  • Entre el mes 49 y el 60 (hasta el quinto año): se compensará con el 100% de la base mínima.
  • Entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año): se compensará con el 80% de la base mínima.

Jubilación parcial

La jubilación parcial permite al trabajador disminuir su jornada laboral entre un 25% y un 50%, recibiendo simultáneamente la parte proporcional de su pensión. Esta modalidad facilita la continuidad en la cotización al sistema de Seguridad Social, posibilitando así una mejora en la cuantía final de la pensión.

La Seguridad Social explica en su web todos los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación. Entre los requisitos se encuentra tener una edad mínima de 60 años.

Jubilación flexible

La jubilación flexible funciona al revés y permite en este caso a los pensionistas reintegrarse al mercado laboral, ejerciendo una actividad laboral por cuenta ajena durante un periodo determinado. Los jubilados deben notificar a la Seguridad Social su regreso al trabajo, y su pensión se ajustará en proporción a la jornada laboral, reduciéndose según el porcentaje de esta.

Esta modalidad de retiro permite ejercer actividades laborales únicamente por cuenta ajena, excluyendo la posibilidad de trabajar como autónomo o realizar actividades pertenecientes a las clases pasivas. Además, la duración de la jornada laboral en esta modalidad no debe superar el 50% de una jornada completa.

Una vez finalizada la actividad laboral, el pensionista debe notificarlo a la Seguridad Social. Este ajustará la pensión, incorporando las nuevas cotizaciones realizadas durante el período de trabajo. Por otro lado, los trabajadores autónomos interesados en compatibilizar trabajo y pensión deben optar por la modalidad de jubilación activa.

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