Las multas de Hacienda por tener una vivienda en propiedad: cómo evitarlas

La Agencia Tributaria ha recordado que la venta de un inmueble implica el pago de tres impuestos que son el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI.

Las multas de Hacienda por tener una vivienda en propiedad: cómo evitarlas
Las multas que pone Hacienda a los españoles que tienen una vivienda propia.
Francisco Miralles

Hacienda ha visto como en este 2022 se ha disparado un 20 % la venta de viviendas en España, mejorando así los datos de los últimos 15 años, según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadistica). A consecuencia de estos, la Agencia Tributaria ha querido recordar que la venta de un inmueble conlleva el pago de una serie de impuestos. En caso de que no se abonen, Hacienda puede aplicar severas multas a los beneficiarios de la venta del inmueble.

Según la Agencia Tributaria en la venta de cualquier inmueble se aplican tres impuestos que hay que pagar. Son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estos impuestos habrá que declararlos tanto si se obtiene una ganancia o una pérdida.

En el caso de la donación de la vivienda a familiares, ya sea por herencia o regalo, deberán de tributarse. En este supuesto se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el adquirente del bien y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las personas que transmiten el inmueble.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria ha advertido que existen casos en los que los contribuyentes pueden estar exentos de pagos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Impuestos que hay que pagar a Hacienda

Mientras que algunos de estos impuestos se pagan una vez, existen otros en lo que se deben de tributar todos los años.

Agencia tributaria

Cuando se venda un inmueble, este deberá de incluirse en la próxima declaración de la Renta, ya que deberá incluir el patrimonio obtenido sobre la venta del inmueble en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por otro lado, la plusvalía municipal se abona una vez se proceda a la venta del piso. Tras la firma ante el notario, el vendedor tiene un plazo de 30 días hábiles para pagar este impuesto al ayuntamiento. El impuesto varía dependiendo de la Comunidad Autónoma o de sí la venta ha tenido ganancias o perdidas.

En el caso no pagar este impuesto, se pueden recibir las siguientes sanciones. Si se retrasa en el pago tres meses, el recargo será del 5 % y en el caso de que el retraso sea de 3 a 6 meses, del 10 %. En el supuesto de abonarlo entre el mes 6 y el 12, el recargo será del 15 %. A partir del año, el recargo será del 20 %. En el caso de demorar más, este impuesto puede llegar a suponer el 150 %, llegando a considerarse una infracción grave.

El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que se debe pagar de forma anual al Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda. Cada ayuntamiento tiene un periodo de pago y en caso de no abonarse puede concurrir en sanciones que van del 5 % al 20 % sobre el importe total.

En el caso de retrasarse tres meses en el pago, el recargo será del 5 %. Si se retrasa su abono hasta los seis meses, este tendrá un apremio del 10 %. Una vez superada esta fecha, el recargo será del 20 %.

Casos en los que se está exento de pagar estos impuestos

Aunque todos los ciudadanos que vendan sus propiedades deben abonar estos impuestos, existen ciertos casos en los que quedarán exentos.

Las personas que vendan su vivienda habitual y decidan invertir el dinero en la compra de otra casa o piso no estarán en la obligación de pagar IRPF. Eso sí, tiene un plazo de hasta dos años para hacer efectiva la compra. Otro punto importante es que se deberá destinar todo el dinero para la compra de esa nueva primera vivienda.

Las personas mayores de 65 años que decidan vender su vivienda contarán con descuentos en el impuesto del IRPF. En el caso de que la Agencia Tributaria admita que los mayores de 65 años se encuentran en situación de dependencia severa o gran dependencia, quedarán exentos de este tributo.

En el caso de que la vivienda se trate de la segunda residencia, sí se deberá pagar este impuesto por IRPF a no ser que la persona mayor de 65 años destine el dinero a constituir una renta vitalicia. Para beneficiarse de ello, habrá que contratar este producto en el plazo de 6 meses desde la venta del inmueble y teniendo como importe máximo de la reinversión los 240.000 euros.

En los casos de dación en pago se podrá acoger a la exención de IRPF. Es decir, las personas que entreguen su vivienda al banco para proceder a la cancelación de la hipoteca no deberán abonar este impuesto debido a que no existe ningún beneficio o lucro.

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