La prestación por desempleo por ERTE

Los trabajadores afectados por Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante la Covid-19 tienen derecho a la prestación por desempleo por ERTE.

La prestación por desempleo por ERTE
Guía completa para entender los ERTE provocados por la Covid
Francisco Miralles

Última hora: El gobierno de España, la patronal y los sindicatos han acordado la última prórroga temporal y que finalizará el 31 de marzo de 2022. En este ERTE no entrarán de los originados por la explosión del volcán en la Isla de la Palma.

¿Qué es un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, es una medida laboral que adopta una empresa para suspender, de manera temporal, la relación laboral con un colectivo de trabajadores.

Esta figura está regulada en el artículo 57 de la Ley del Estatuto de Trabajadores, y es aplicable tanto a contratos de jornada completa como a contratos de jornada parcial.

Para que una empresa pueda llevar a cabo un ERTE, deben existir motivos justificados de carácter económico, técnico, de producción, organizativos o causas de fuerza mayor.  De este modo, podrá suspender los contratos de trabajo de los trabajadores o reducir su jornada laboral.

¿Qué tipos de ERTE existen?

Existen dos tipos:

  • Reducción de la jornada laboral de los trabajadores.
  • Suspensión total del empleo (siempre de manera temporal).

Aunque en un ERTE no está fijado el límite del tiempo en el que la empresa puede permanecer, sí que tiene una caducidad, y la obliga a reincorporar a la plantilla de trabajadores afectada por dicho expediente al terminar el periodo.

¿Qué es la prestación por desempleo por ERTE?

La prestación por desempleo es una ayuda del SEPE destinada a aquellos trabajadores que han perdido su trabajo de manera involuntaria, ya sea temporal o definitiva.

Aquellas personas que han sido afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, están en situación legal de desempleo y tendrán derecho a esta prestación. Además, no tendrán que realizar la solicitud de la ayuda, será la empresa quien haga esta gestión de forma colectiva para todos los empleados de la misma afectados.

¿Quién puede solicitar un ERTE?

Según el del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que fue declarado el Estado de Alarma en todo el territorio español para la gestión de la situación de crisis sanitaria fruto del COVID-19; todas las empresas que incluyan su actividad económica dentro del listado establecido en su anexo, podrán declarar ERTE por causas fuerza mayor.

El listado de actividades económicas afectadas por el Estado de Alarma incluidas en este anexo, son las siguientes:

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión:
  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos:
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros recintos e instalaciones:
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.
  • Deportivos:
  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas:
  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas:
  • De baile:
  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.
  • Deportivo-recreativas:
  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas:
  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio:
  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.
  • Recintos abiertos y vías públicas:
  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:
  • Bares especiales:
  • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.

Fuente: BOE. Número 67, de 14 de marzo 2020

Además de las empresas que se incluyan en este listado, también puede ser aplicable a aquellos negocios que justifiquen que se han visto afectados por las medidas restrictivas del estado de alarma, y no puedan afrontar sus pérdidas.

¿Cómo se solicita un ERTE?

Si la empresa se ha enfrentado a una causa justificada para abrir un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, podrá solicitar el despido temporal al Servicio Público de Empleo Estatal en su comunidad autónoma correspondiente. Si la compañía opera en más de una comunidad, deberá hacerlo ante el Ministerio de Trabajo.

El ERTE deja a las empresas exentas de pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores durante el tiempo de suspensión de los contratos de trabajo. A cambio, las compañías beneficiadas, deberán comprometerse a mantener los puestos de trabajo durante 6 meses

Requisitos de los trabajadores para recibir una prestación por desempleo por ERTE

Los afectados por este Expediente de Regulación de Empleo, podrán acceder a la prestación por desempleo a nivel contributivo, aunque no tengan cotizado los 360 días obligatorios. Además, debido a las causas excepcionales provocadas por la pandemia, se establece por ley que estos periodos en los que los trabajadores en ERTE han recibido su subsidio por desempleo, no computarán a la hora de recibir futuras prestaciones. Es decir, cobrar el ERTE no afecta a la prestación contributiva o paro.

¿Cuánto se cobra?

El importe de paro que se cobra por ERTE depende de la base de reguladora del colectivo implicado. Se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.

Quedaría establecido de la siguiente manera:

  • Durante los 180 primeros días, 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181, y hasta el final de la prestación, del 50%.

Si el importe a recibir fuera superior o inferior a las cuantías establecidas como mínimas o máximas, el trabajador recibirá estas cantidades máximas o mínimas según le corresponda. Si la suspensión de empleo es parcial, reduciendo su jornada, el empleado recibirá la parte proporcional a las horas en que se encuentre desempleado, de esta manera la prestación será por horas, no por días. Las horas en la que el trabajador continúe trabajando, será la empresa la encargada de ingresarle el 100 % de su aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo comprobar el estado de la prestación por desempleo por ERTE en la Sede Electrónica del SEPE?

Se puede conoce el estado de un ERTE a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo (enlace directo).

Una vez dentro, podrás identificarte mediante las siguientes vías para consultar tu prestación:

  • Usuario y contraseña
  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • Acceso por cl@ve

También puedes consultar el estado de tu prestación por teléfono. En el siguiente apartado tienes un listado con todos los teléfonos del SEPE (INEM) a nivel provincial.

presencialmente en la oficina del SEPE en la que se presentó tu solicitud, siempre con cita previa.

Referencias legales: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la web del Servicio Público de Empleo Estatal y el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Lo más leído

Archivado en: