¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades (720 días). Paso a paso para calcularla.

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Cómo calcular la indemnización por despido improcedente Canva
Esperanza Murcia

Cuando la empresa despide a un trabajador sin cumplir el procedimiento legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) o sin ampararse en causas legales y debidamente justificadas, se puede declarar como despido improcedente (solo puede declararlo un juez). En este caso, la empresa o empleador tiene un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia para readmitir al trabajador o abonarle una indemnización. En caso de escoger esta última opción, en esta guía se explica de cuánto es y cómo se calcula la indemnización por despido improcedente, regulado en el artículo 56 del ET.

Diferencia entre finiquito e indemnización

La diferencia entre finiquito e indemnización es que el primero se cobra siempre, independientemente del tipo de despido o el motivo por el que se haya finalizado el contrato, mientras que la indemnización solo se cobra cuando se causa un “perjuicio” al trabajador, por lo que está limitada a unas situaciones concretas.

Explicado más en detalle, el finiquito es el importe que tiene que pagar una empresa a un trabajador cuando se extingue su relación laboral y este tiene cantidades pendientes de recibir que han sido generadas. Por ejemplo, si lo despide un día 15, o su contrato se acaba dicho día, el sueldo de los días trabajados durante ese tiempo; los días de vacaciones generados pero no disfrutados; el correspondiente a la paga extra… Son conceptos que ya han sido generados y, por tanto, la empresa tiene que pagarlos sí o sí, porque el trabajador los ha producido.

Al contrario, la indemnización funciona como una “compensación”, que pretende restaurar el daño cometido al trabajador con el despido o el fin de la relación laboral. Por este motivo, no todos los despidos dan derecho a cobrarla. Solo se cobra indemnización en los siguientes:

  • Despido objetivo.
  • Despido voluntario (dimisión) solo si es por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimiento del empresario.
  • Despido colectivo o ERE.
  • Cuando finaliza el contrato de trabajo.
  • Cuando el despido se declara improcedente y la empresa opta por esta opción y no por la readmisión del trabajador.

Cuáles son las bases para el cálculo

La indemnización por despido improcedente equivale a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días). Esta es la base para calcularla. 

Hay que tener en cuenta que si el contrato de trabajo se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. 

Cómo calcular la indemnización por despido improcedente

Para calcular la indemnización por despido improcedente hay que tener tres conceptos en cuenta: el salario diario, la antigüedad que computa y los días de indemnización a los que se tiene derecho, teniendo en cuenta los límites (24 mensualidades o 42 si el contrato de trabajo se firmó antes del 12 de febrero de 2012). 

Así pues, supongamos que llevamos trabajando en una empresa desde el 1 de enero de 2021 y nos echan el 31 de diciembre de 2023, habiendo percibido durante este periodo un salario de 1.200 euros mensuales. Como el contrato se firmó con posteridad al 12 de febrero de 2012, la fórmula es de 33 días de salario por año trabajado. Sabiendo esto, obtenemos primero el salario diario: cogemos nuestro sueldo mensual (1.200 euros, en este caso) y lo dividimos entre 30 (los días que tiene un mes), que resulta en 40 euros de salario diario. 

Ahora, calculamos la antigüedad, que es de 36 meses. Y, por otro lado, vemos que 33 entre 12 (los tres días de salario que nos corresponden por año trabajado) equivale a 2,75 días/mes. Así pues, nuestra indemnización por despido improcedente será el equivalente de multiplicar 40 (el salario diario) por 36 meses (nuestra antigüedad, que equivale a 99 días) y por 2,75 (los días al mes que nos pertenecen). El resultado es de 3.960 euros, por lo que no superaría el límite de 24 mensualidades (720 días).

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