¿Tengo que devolver el pago único si cierro mi negocio?

No existe ningún plazo establecido. Sin embargo, si no se hace de forma correcta, la administración puede solicitar la devolución del dinero.

¿Tengo que devolver el pago único si cierro mi negocio?
Estos autónomos no tendrán que devolver el pago único al SEPE Envato
Diego Fernández

Una de las cuestiones que puede tener un profesional que se ha dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social es si tienen o no que devolver el pago que reciben por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Aunque todo ello solo será cuestionable cuando este trabajador ha solicitado, previamente, la capitalización de la prestación contributiva por desempleo a la que tuviese derecho en el momento en el que estuviese desempleado tras terminar un trabajo por cuenta ajena.

La administración estatal de empleo tiene establecida una normativa por la que estos profesionales podrán saber si deben o no devolver el dinero que han cobrado en el pago único que reciben del paro que les quedase, siempre que el tiempo de prestación restante fuese superior a los 3 meses. Algo  que debe tenerse muy en cuenta ya que hay casos en los que sí es necesario hacer la devolución del importe, pero también hay otro tipo de casos en los que el SEPE no exigirá que el autónomo pague la cantidad de dinero cobrada.

Esta duda puede ocurrir si resulta que, una vez se ha iniciado esta nueva etapa profesional, resulta que no puede cumplir con las expectativas detalladas por parte del Servicio Público de Empleo Estatal en relación al tiempo mínimo que debe estar en activo para así no tener que devolver el dinero cobrado. Por lo que son muchos los profesionales que tienen la incertidumbre de no saber exactamente qué deben hacer después de tener que verse obligados a cesar su actividad emprendedora debido a que no han prosperado como ellos esperaban hacerlo.

¿Cuánto tiempo obliga el SEPE a estar trabajando como autónomo?

Para no tener que devolver el pago único después de haber solicitado la capitalización del paro por parte del nuevo trabajador autónomo, el profesional dado de alta en el RETA de la Seguridad Social tiene que cumplir con un tiempo mínimo fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal. Pero, ¿de cuánto es? La administración pública exige que estos profesionales estén realizando la actividad que sean beneficiarios del pago único de la prestación por desempleo durante un mínimo de 2 años.

Algo que puede no ocurrir si resulta que el negocio no prospera tal y como se espera por parte de este profesional. Un hecho que puede suponer que se vea obligado a devolver el dinero cobrado, aunque no en todos los casos, ya que hay algunos aspectos en los que el SEPE no exigirá la devolución del importe recibido por parte de la administración de empleo justo antes de darse de alta en los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) destinados a la actividad como trabajador autónomo.

¿Cuándo no hay que devolver el dinero del pago único?

Hay dos casos en los que un trabajador por cuenta propia no tendrá por qué devolver el cobro recibido por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Por lo que deben saber diferenciarse y tener en cuenta los requisitos que se marcan para así no perder el dinero recibido en el que caso de que la empresa no haya podido mantener en activo su actividad y se hayan visto obligados a cerrar. 

En primer lugar se encuentra el caso en el que un trabajador aguanta en activo durante 2 años como mínimo. Si mantiene su actividad en ese periodo de tiempo, el SEPE no pedirá el pago de ningún tipo de importe correspondiente al cobro del paro después de haberlo capitalizado para así hacer frente a los gastos ocasionados en el inicio del nuevo trabajo.

El segundo motivo por el que no es necesario devolver la prestación pagada por parte del SEPE es si el profesional autónomo presente las facturas y los presupuestos que certifican que el importe recibido se ha destinado únicamente en la inversión para el nuevo negocio. Esto es un requisito imprescindible por parte del SEPE y con el que no será necesario acreditar los 2 años mínimos de actividad económica.

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