¿Puedo capitalizar el paro si me voy de forma voluntaria en el trabajo?

Antes de nada es necesario saber si se tiene derecho a paro, algo que entra en duda cuando se trata de una baja voluntaria.

¿Puedo capitalizar el paro si me voy de forma voluntaria en el trabajo?
¿Puedo capitalizar el paro si me voy de forma voluntaria en el trabajo? Envato
Diego Fernández

En ocasiones hay casos en los que una persona que está trabajando decide emprender y montar un negocio por sí mismo. Es decir, quiere darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y, para ello, pone fin a su etapa como profesional por cuenta ajena en la empresa de la que formaba parte de forma voluntaria. Y, por lo tanto, no es despedido por una fuerza ajena al trabajador, sino que es él mismo quien abandona su puesto de trabajo sin que la empresa tenga decisión sobre ello.

Si esto ocurre, puede ocurrir una serie de dudas al respecto, una de ellas es si puede capitalizar la prestación contributiva por desempleo para poder recibir un único cobro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Algo que va de la mano con la posibilidad o no de cobrar el paro siempre y cuando haya sido el trabajador el que haya abandonado su puesto de trabajo de forma voluntaria y no por despido de la empresa a la que trabajaba.

Pero, ¿para qué sirve la capitalización del paro? La respuesta es sencilla. Una persona que esté en situación de desempleo y quiera capitalizar la prestación que reciba del SEPE lo hace con un motivo muy concreto. Y es para, después de cobrar todo el paro que le quedaba pendiente, darse de alta dentro de los servicios del RETA y comenzar una actividad profesional como trabajador autónomo, abandonando la categoría de trabajador por cuenta ajena y, por lo tanto, el Régimen General de la Seguridad Social. Todo ello para poder hacer frente a los gastos que puedan generarse antes de iniciar su etapa como trabajador por cuenta propia.

¿Es posible capitalizar el paro si se pide la baja voluntaria?

La respuesta es que no. Un desempleado que haya abandonado voluntariamente su puesto de trabajo no puede capitalizar el paro para poder recibir el pago único de toda la prestación por desempleo a la que pueda tener derecho. Pero, ¿por qué? La razón es que, tal y como marca la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal, si un trabajador decide poner fin a la relación laboral que le unía con la empresa que le había contratado de forma voluntaria, no puede tener derecho a solicitar la capitalización del paro al SEPE.

Pero además no es solo eso, sino que, más allá de no poder solicitar la capitalización del paro, el nuevo desempleado tampoco puede pedir el cobro de la prestación contributiva por desempleo. Todo ello porque la administración estatal de empleo también determina que, en el caso de solicitar la baja voluntaria del trabajo, tampoco se tendrá derecho a cobrar el paro. Puesto que uno de los requisitos del SEPE para hacerse con esta ayuda es que el desempleado haya sido despedido de su trabajo por causas ajenas al propio empleado, sino que es una decisión tomada por la empresa contratante.

Aunque lo cierto es que hay casos en los que sí es posible cobrar esta prestación. Pero para ello se debe llegar a un acuerdo con el propio contratante y que se dé una situación de las que se refleja en el artículo destinado a explicar cómo pedir la prestación por desempleo si se pide la baja voluntaria.

¿Qué pasa si se encuentra en uno de los casos en los que sí se cobra el paro?

Si el desempleado ha llegado a un acuerdo con la empresa contratante y, por lo tanto, ha fijado que tenga la oportunidad de poder cobrar la prestación contributiva por desempleo pese a haber decidido poner fin a su trabajo de manera voluntaria, es necesario cumplir con unos requisitos. Todos ellos los ha establecido el propio SEPE y se dividen en cuatro distintos, quedando de la siguiente manera: 

  • Debe tener pendiente de cobro, como mínimo, 3 meses de paro.
  • No haber capitalizado el paro durante los últimos 4 años.
  • No haber impugnado el despido por parte de la empresa.
  • Certificar el alta como trabajador autónomo.

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