¿Si se cobra el subsidio por desempleo, se pierden los meses cotizados? El SEPE lo explica

El SEPE explica si los desempleados pueden perder los meses cotizados si solicitan un subsidio por desempleo por insuficiencia de cotización.

El SEPE aclara si los desempleados pierden los meses cotizados cuando reciban un subsidio por desempleo.
Isabel Gómez

Como regla general, todas las personas que cotizan, como mínimo un año, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueden cobrar una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero puede ocurrir que sean despedidas de sus respectivos trabajos sin haber llegado a ese límite de tiempo, por lo que podrán solicitar un subsidio por desempleo por insuficiencia de cotización. La cuestión viene si se pierden esos meses cotizados, algo que en lo que se entrará en detalle más adelante.

Otra cuestión a tener en cuenta radica en que, si se lleva a cabo la solicitud del subsidio para los que hayan cotizado menos de un año, es algo que afectará de una manera u otra, tanto al SEPE como a la Seguridad Social. Otro hecho que se explicará detalladamente para evitar confusiones y para poder solicitar otras ayudas por desempleo y las pensiones a las que el desempleado tenga derecho. Muchos trabajadores desempleados prefieren buscar un nuevo empleo y alcanzar ese mínimo de año para cobrar el paro, mientras que otros por necesidad deciden acogerse al subsidio.

En consecuencia, hay que meditar muy bien la decisión de solicitar el subsidio del Instituto de Empleo (INEM SEPE) o no. Para acogerse a esa prestación no contributiva, se debe estar en una situación clara de vulnerabilidad económica y de carencia de rentas, en la que no se traspase un nivel de ingresos superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que cada mes, no se deben tener ingresos superiores a los 750 euros.

¿Se pierden o no los meses cotizados al SEPE?

El trabajador desempleado debe pensarse muy bien lo que tiene que hacer, si acogerse al subsidio o al paro, ya que, aunque este primero tiene muchas ventajas inmediatas, como que se puede cobrar hasta 21 meses si no se tienen hijos, también cuenta con una desventaja que afecta directamente al cobro de la prestación por desempleo.

Desde el SEPE avisan que un trabajador tendrá derecho a cuatro meses de paro por cada año cotizado al régimen contributivo español. Por tanto, si este tiene entre 3 y 11 meses dado de alta en la Seguridad Social y quiere cobrar la ayuda por no llegar a la cotización mínima, esto afecta al futuro cobro de la prestación por desempleo. ¿Por qué? El hecho recae en que si un demandante de empleo quiere recibir el paro, perderá todos los meses acumulados, lo que hará que el contador vuelva a estar a cero. Por tanto, deberá volver a  cotizar un año entero para tener derecho a la prestación contributiva del INEM.

Por su parte, desde la Seguridad Social explican qué es lo que ocurre con los meses cotizados en ella. Aquí, los meses acumulados antes de pedir el paro no desaparecen, como sí ocurre en el SEPE, sino que sí se van guardando. Esto es así porque los que se acumulan no van destinados a recibir una prestación sino una pensión contributiva. Por tanto, si alguien se acoge a un subsidio por insuficiencia de cotización y luego vuelve al mercado laboral, esos meses se sumarán a lo cotizado con anterioridad.

¿Cuál es la opción más conveniente para no perder los meses cotizados?

Antes de responder a esa cuestión se deberá analizar qué ocurre cuando se elige una de las dos opciones, es decir, si se acoge al subsidio o a la prestación por desempleo que acoge el SEPE y que se detallan a continuación:

Cobrar el subsidio por desempleo

Como se ha mencionado al comienzo, no todos los desempleados pueden acogerse a un subsidio, sino que se deberán dar unas condiciones específicas y una situación económica de vulnerabilidad para que el INEM vea claramente que esa persona necesita ayuda para no caer en la exclusión social. Si es trabajador no tuviera responsabilidades familiares y no llega al mínimo de 360 días de cotización, se le exigirán al menos seis meses de cotización sin consumir y el subsidio durará medio año.

Para cobrar los 462,21 euros mensuales fijados en este 2022, deberá hacer cuentas y ver si le compensa acogerse a él o buscarse un nuevo empleo y poder cobrar el paro cuando vuelva a salirse del mercado laboral. Aunque para ello, también deberá tener en cuenta si tiene cargas familiares o no. 

En ese último caso, podrá acogerse a otro tipo de prestación no contributiva del SEPE, la ayuda familiar, donde la cuantía a percibir será la misma, pero la duración ya cambia:

  • Si ha cotizado durante tres, cuatro o cinco meses, el subsidio durará, tres, cuatro o cinco meses, respectivamente.
  • Si la cotización se ha producido entre seis y 12 meses, se tendrá un subsidio que dure 21 meses. Se le concederá por seis meses y se prorrogará hasta llegar al máximo de duración.

Es importante destacar que, al acogerse en menos de un año datos de alta en el SEPE, en esta ayuda familiar también se perderán los meses que se hayan cotizado para percibir el paro.

Cobrar la prestación por desempleo

Si, por el contrario, se decide volver a trabajar y cuando vuelva a ser despedido decide acogerse al paro, cuando cumpla más de un año cotizando, deberá volver a hacer números para elegir cuál es la opción que más vea conveniente o la urgencia con la que necesite la ayuda. 

Subsidios por desempleo en los que no se pierden los meses cotizados

El SEPE recoge otra serie de subsidios a los que se pueden acoger las personas desempleadas cuando han agotado todo el tiempo de paro que les corresponde. Para ello, deberán haber trabajado más de un año, haber cobrado la prestación por desempleo y que se les haya acabado y encontrarse en una situación económica de especial dificultad. Se resumen en los siguientes:

Subsidio para mayores de 45 años, sin hijos a cargo:

En el caso de agotar el paro, si no se tienen responsabilidades de familia y se tiene a esa edad, se podrá solicitar la prestación no contributiva, durante seis meses, solamente. Una vez agotada, si las condiciones del beneficiario no han cambiado deberán solicitar la ayuda extraordinaria, Renta Activa de Inserción (RAI) hasta 33 meses.

Subsidio para mayores de 52 años:

Si el desempleado ha cumplido esa edad o tiene más, al agotar la prestación contributiva lo podrá solicitar. El hecho es que no se agotará, mientras cumpla con los requisitos, y podrá cobrar los 463,21 euros al mes hasta alcanzar la jubilación o hasta que vuelva a trabajar.

Subsidios para los liberados de prisión:
Todos auquellos expresidiarios que hayan sido liberados de prisión, el INEM les proporciona una cuantía económica a la que hacer frente a su nueva vida antes de retornar al mercado laboral. La duración será de seis meses hasta un máximo de 18 meses.

Subsidio por revisión de incapacidad permanente:

Siempre que la persona deje de cobrar una pensión por incapacidad permanente del INSS, podrá solicitar una revisión. El SEPE permite que en ese tiempo pueda cobrar un subsidio mientras aclara su situación, en el hecho de que haya recurrido esa decisión de la Seguridad Social. Sin embargo, sí que se le exigirá que esté declarado capaz para trabajar.

Subsidio para emigrantes retornados:

Todos los españoles que hayan vivido fuera de España, pero han vuelvo al país y no han renunciado a su nacionalidad española, pueden cobrar un subsidio siempre que hayan estado trabajando como mínimo un año en el país donde decidieron emigrar.

Renta Activa de Inserción:

Se trata de una ayuda extraordinaria a cobrar por los desempleados con vulnerabilidad cuando hayan dejado de cobrar la prestación no contributiva. Generalmente se cobrar durante 11 meses por el SEPE, aunque se puede alargar, dependiendo de las situaciones, como los mayores de 45 años. ¿Quiénes lo perciben?

  • Los desempleados de larga duración mayores de 45 años y sin hijos.
  • Las víctimas de la violencia de género o violencia doméstica: tras acreditar tal condición.
  • Los emigrantes retornados mayores de 45 años.
  • Las personas con un grado de discapacidad o incapacidad permanente igual o superior al 33 %.

Subsidio Extraordinario por desempleo (SED):

Esta es otra ayuda extraordinaria del INEM cuando ya no se puede recibir otra y tendrá una duración máxima de seis meses. Además, no cabe prórroga ninguna.

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