Estas son las ayudas de 463 euros que pueden solicitar los mayores de 45 años

El Servicio Público de Empleo Estatal informa de los subsidios que pueden acceder los mayores de 45 años.

Subsidios por desempleo
Francisco Miralles

Las personas mayores de 45 años que hubieran perdido su empleo de manera involuntaria o agoten la prestación contributiva podrán acceder a las ayudas para mayores de 45 años. Estos subsidios son gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se destinan a desempleados con dificultades económicas.

Los desempleados que agoten el paro podrán acceder a estos subsidios por desempleo, mientras, que los que no tengan derecho a él y tengan al menos 3 meses cotizados deberán solicitar previamente, el subsidio por insuficiencia de cotización.

El SEPE (INEM) también aclara, que en el caso de tener 52 años y reunir los requisitos propios del subsidio para mayores de 52 años, se deberá acceder a este. La razón es, que es más beneficioso, ya que no tiene límite de duración. E decir, se cobra hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación y cobrar la pensión.

Ayudas para mayores de 45 años sin cargas familiares

Los desempleados sin cargas familiares podrán acceder al conocido como subsidio para mayores de 45 años. Esta ayuda del SEPE tiene una cuantía de 463,21 euros al mes y tendrá una duración de seis meses sin posibilidad de solicitar una prórroga o renovación.

Entre los requisitos para acceder a este subsidio son:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante en las oficinas del SEPE durante al menos un mes anterior a la solicitud.
  • Carecer de rentas superiores a 750 euros al mes, lo que corresponde al 75 % del SMI para 2022. El SEPE exige que el solicitante no tengan ingresos superiores a esas cantidades.
  • Cumplir con el compromiso de actividad. Se encuentra en el modelo de solicitud de subsidio.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

Tras finalizar esta ayuda, si el desempleado no encontrase empleo podrá acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI) y al Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Estas son ayudas extraordinarias y son las últimas a las que se podrá acceder.

Las cuantías serán igual que el subsidio para mayores de 45 años, 463,21 euros al mes. Su duración será de 11 meses en el caso de la RAI, con la posibilidad de solicitar 3 prórrogas y de seis meses en el caso del SED. En esta última no existe posibilidad de  extenderla.

Ayudas para mayores de 45 años con cargas familiares

En el caso de ser, mayor de 45 años, desempleado y con cargas familiares, se podrá acceder a la ayuda familiar del Servicio Público de Empleo. La cuantía será el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y su duración dependerá de los meses cotizados.

  • Para desempleados que hayan consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar este subsidio durante 24 meses (dos años).
  • En el caso de tener un paro consumido superior a cuatro meses, el subsidio será de 30 meses (dos años y seis meses).

Los requisitos para acceder a este subsidio son:

  • Tener la condición de desempleado.
  • Estar inscrito/a durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo.
  • Agotar la prestación contributiva por desempleo.
  • En el momento de presentar la solicitud, aceptar las condiciones del compromiso de actividad (no rechazar ofertas de empleo, acudir a las llamadas de SEPE o realizar la búsqueda activa para el empleo).
  • Tener responsabilidades familiares. Se entiende por carga familiar los hijos menores a cargo o hijos con menores de 26 años con una discapacidad reconocida.
  • Carecer de rentas superiores a 750 euros al mes.

Estas prestaciones económicas, aunque se apruebe por 24 y 30 meses respectivamente, la persona desempleada deberá renovar la prestación cada seis meses hasta encontrar trabajo o consumir el subsidio.

Tras agotar la ayuda, los desempleados que no encuentren empleo y sigan demostrando una vulnerabilidad económica podrán acceder igualmente a la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por Desempleo, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por el SEPE.

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