Cinco motivos por los que se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE explica cuáles son los cinco motivos que permiten a los desempleados cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

Razones para solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
Isabel Gómez

Cuando los trabajadores desempleados agotan la prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro, quedan en una situación de vulnerabilidad, sobre todo cuando tienen una cierta edad de más de 52 años. Para protegerles el SEPE ofrece el subsidio para mayores de 52 años. Muchos se preguntan cuáles son los motivos por los que se puede cobrar. Actualmente, son cinco causas las que permiten cobrarlo, aunque hay que cumplir con unos requisitos.

Aunque los subsidios de dicha administración pública son no contributivos, esta es una ayuda especial, ya que es la única modalidad que sí que cotiza para la pensión de la jubilación de la Seguridad Social. Concretamente, lo hace por el 125% de la base mínima. Así que no se agotará hasta que el desempleado cobre la edad de jubilación o encuentre un trabajo previo por el que cotice.

Como todas estas ayudas extraordinarias, el destinado para mayores de 52 años o más tiene una cuantía fijada cada año. En 2022, el importe es de 463,21 euros mensuales, lo que corresponde con el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Pero, ¿qué causas pueden provocar que se pueda cobrar, además del desempleo?

¿Cuáles son los motivos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

La plataforma web del SEPE es clara cuando expone cuáles son los motivos por los que los desempleados pueden cobrar este subsidio para personas con 52 años o más. Se trata de cinco situaciones y son las que se detallan a continuación:

  • La principal es haber agotado por completo la prestación por desempleo o, también, algún otro subsidio por desempleo que estuviera cobrando justo antes de cumplir el beneficiario los 52 años.
  • Quedarse en una situación de desempleo después de haber estado trabajando por un periodo de tiempo de entre 90 días y 359 días. Hay que recordar que el mínimo para cobrar la prestación por desempleo son 360 días, en los últimos seis años anteriores a la solicitud.
  • Haber quedado en libertad, después de haber estado en una situación de condena y privación de libertad de, al menos, seis meses y sin tener derecho al paro.
  • Demostrar que es plenamente capaz o que se le haya otorgado una pensión de incapacidad permanente parcial, tras los grados de total, absoluta o gran invalidez. De esta forma, el tribunal médico de la Seguridad Social considera que el desempleado podrá trabajar y tener la oportunidad de volver al mercado laboral.
  • Haber retornado a España después de haber trabajado, al menos, 12 meses de los últimos seis años en el extranjero y que no se tenga derecho a paro. Cuando se habla de extranjero se refiere a países que no pertenecer a la Unión Europea.

En este momento es cuando el SEPE explica un detalle importante. Cuando el trabajador desempleado se encuentre en alguna de las mencionadas situaciones, el organismo público va a considerar la opción de que, si aún no tiene los 52 años, podrá, más tarde, cobrar el subsidio igualmente si cumple también con los requisitos para acceder a él. Para ello, deberá "estar ínclito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo."

¿Cuáles son los otros requisitos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

Desde el SEPE también explicar que, al margen de estas situaciones, también se deberá demostrar a la hora de solicitar el subsidio otros requisitos obligatorios por todos los desempleados que tengan más de 52 años. Se recogen en los siguientes:

  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y haber agotado todo el paro.
  • Estar dado de alta como demandante de empleo o en una situación asimilada al alta.
  • Se tendrá que demostrar una clara carencia de rentas. Los beneficiarios no deben tener unos ingresos mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, no se pueden tener ingresos mayores a 750 euros mensuales.
  • Deberán suscribir el compromiso de actividad que se encuentra dentro del modelo de solicitud y demostrar que se encuentran en búsqueda activa de empleo.
  • Como esta ayuda cotiza para la jubilación, se deben contar con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social. Dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15 años en el momento que se solicita.
  • Tener cotizados seis años para la prestación por desempleo, dentro de los últimos 15 años cuando se solicita.

Lo más leído