Las ventajas de cobrar una incapacidad permanente total

Los pensionistas de Incapacidad Permanente tienen derecho a percibir una serie de beneficios sociales y fiscales. Cuáles son y como solicitarlos.

Beneficios incapacidad permanente total
Isabel Gómez

La incapacidad permanente total del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se trata de una pensión contributiva, otorgada por dicha administración, con la que se pretende que el trabajador no sufra de forma drástica una pérdida económica por no estar capacitado de volver al mercado laboral. Sobre todo en el puesto o trabajo que venía desempeñando. Aunque se disminuyan las oportunidades, sí que tiene varias ventajas que se detallarán más adelante.

Como en el resto de pensiones de incapacidad permanente que existen: parcial, absoluta y de gran invalidez; será el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social, el organismo encargado de analizar el grado de discapacidad que presenta el enfermo. Así, se le harán unos exámenes y será este tribunal médico quien aclare a qué tipo de pensión puede acogerse.

A los trabajadores que se les haya reconocido una incapacidad permanente total, también se les ha dado un grado de invalidez igual o superior al 33%. Esto les proporciona una serie de beneficios sociales y fiscales, como la compatibilización con la realización de una actividad laboral. La condición es que ese nuevo empleo no sea el mismo por el que se le otorgó esa pensión. Pero esta no es la única ventaja, como se desgranará a continuación.

¿Cuáles son las ventajas de cobrar una incapacidad permanente total?

Recibir esta incapacidad permanente puede presentar una serie de beneficios, tanto a nivel económico como a nivel social. Sobre todo, porque la persona, aunque con dificultades, puede valerse por sí misma y no necesita de la atención de otra para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana. Además, de seguir formando parte del mercado laboral, entre todas esas ventajas o beneficios se encuentran:

  • La posibilidad de acceder a diferentes ayudas económicas, tanto a nivel estatal como de las comunidades autónomas donde residan.
  • El acceso a ayudas para la vivienda destinadas a personas con incapacidades.
  • Las ayudas por miembros con discapacidad dentro de la unidad familiar.
  • Las ayudas para familias numerosas.
  • Algunos beneficios fiscales a la hora de realizar la declaración de la Renta.
  • Los trabajadores autónomos también tienen algunas ayudas económicas para el desarrollo del negocio.
  • El descuento del IVA en la matriculación de los coches adaptados para ellos.
  • La posibilidad de que se les conceda la tarjeta de aparcamientos para personas con discapacidad por las entidades locales donde residan.
  • Los descuentos en los abonos de transporte público si les fuese incapaz llevar a cabo la conducción de sus propios vehículos.
  • También descuentos a la hora de viajar y de hacer actividades culturales, como ir a museos, conciertos, teatros…

¿Cuál es la cuantía a percibir por una incapacidad permanente total en 2023?

Esta modalidad de incapacidad total del INSS tiene asignada cada año una cuantía o importe fijado por los Presupuestos Generales del Estado. Realmente, la Seguridad Social obtiene lo que le corresponde a cada beneficiario aplicando un porcentaje de la base reguladora que le corresponda, según la causa que haya originado la invalidez. Se reparte a lo largo del año en 14 pagas, por tanto, hay dos pagas extra, aunque no todos los beneficiarios pueden obtenerla.

Si se deriva de enfermedad común, el importe no podrá ser nunca inferior a la que está fijada por los Presupuestos, siempre que los pensionistas sean menores de 60 años, con un cónyuge o no a cargo. Por tanto, las cuantías mínimas y máximas para la incapacidad permanente total ha quedado fijada de la siguiente forma:

  • Con cónyuge a cargo: 952,83 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 772,21 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 732,95 euros mensuales.

La cuantía máxima a percibir está fijada en los 3.059,23 euros mensuales (42.829,29 euros anuales), independientemente de las rentas que se tengan. No se podrá cobrar más de esa cantidad.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la incapacidad permanente total?

Desde la Seguridad Social son claros en cuanto a las condiciones específicas que deben cumplir los trabajadores a los que se les haya asignado el grado total por el EVI. Entre ellos se encuentran:

  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en la fecha que se produjo el hecho causante.
  • Estar dado de alta o en una situación que se asimile al alta dentro del INSS en el momento que se produjo ese hecho causante.
  • Haber acumulado un periodo mínimo de cotización que depende de la edad del trabajador:
    • Si el menor de 31 años: se le pedirá a tercera parte del tiempo entre la fecha que cumplió los 16 y cuando tuvo la incapacidad. No se exigirá un periodo de cotización.
    • Si es mayor de 31 años: deberá ocurrir un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta que se produjo el accidente o enfermedad. Se le pedirá que haya cotizado un quinto del periodo en los diez años anteriores al hecho causante, o en los diez años anteriores cuando cesó su obligación de cotizar.

Todos estos periodos no se tendrán en cuenta si lo que produce la incapacidad permanente es un accidente laboral o una enfermedad profesional. Así que no se le exigirá ningún tiempo mínimo de cotización.

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