¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

De no acreditarse la condición de heredero, se podría incurrir en delito de apropiación indebida con hasta penas de cárcel o hacer frente a una multa. Existen supuestos.

Javier Martín

La cuenta bancaria de un fallecido es uno de los bienes a gestionar en la tramitación de la herencia. Al producirse el deceso, esta queda congelada por el banco a la espera de acreditar a los designados en la línea sucesoria. Se podrá entonces ingresar dinero en ella, pero no sacar efectivo, lo que conllevaría consecuencias en forma de delito como multas económicas o incluso penas de cárcel. 

¿Por qué, si soy uno de los herederos legítimos? Ni aún poseyendo dicha condición sería legal disponer del saldo de la cuenta del fallecido. Podría darse la situación de existir más de un heredero designado en la línea sucesoria, en cuyo caso se produciría el reparto proporcional del dinero entre las partes. Se estaría tocando un dinero que no es todo suyo. Pero incluso de existir un único heredero tampoco podría tenerse acceso a ese dinero. 

Por tanto, ¿qué hay que hacer para sacar dinero de la cuenta de un fallecido? Lo primero es proceder a tramitar la herencia y acreditar la condición de heredero. También para evitar cargos indeseados en la cuenta. Para ello es necesario el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, una copia compulsada del último testamento, que establezca el reparto de haber más de un heredero, y la liquidación del Impuesto de Sucesiones. En ese instante, el banco desbloqueará la cuenta.

¿Cuándo no es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

Sin embargo, hay dos excepciones a esto. Se podrá acceder a la cuenta de un fallecido y su cuantía previamente a cumplimentar la tramitación de la herencia para pagar el entierro o, también, afrontar las obligaciones fiscales que pudieran existir para proceder a completar la herencia.

Consecuencias de sacar dinero de la cuenta de un fallecido 

La primera de ellas pasa por una multa económica. Si no se procede a liquidar el Impuesto de Sucesiones, Hacienda puede reclamar entre el 5% y el 20% extra del importe total que correspondería pagar por este tributo. Además, a más tardar, más alto será la cuantía por los intereses de demora. Eso sin mencionar el requerimiento previo. Es decir, si el Fisco tiene que notificarnos de que tenemos que subsanar este error.

La segunda es la posible denuncia de los herederos que hubiera por posible apropiación indebida. Un delito castigado por el código penal con entre seis y tres años de cárcel según la valoración de la gravedad del dinero defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado y las relaciones que pudiera tener con este o los medios empleados para ello. 

¿Y si hay dos titulares en la cuenta bancaria y uno fallece?

Puede ocurrir que esa persona fallecida compartiera co-titularidad de la cuenta con otra. En ese caso, el otro titular estaría en su derecho legal de gestionar ese dinero alojado sin tener que tramitar herencia alguna. En otras palabras, no estaría incurriendo en delito de apropiación indebida alguno. Eso sí, es remarcable que ese derecho abarcaría la parte proporcional que le correspondiese del importe total, ya que puede suceder que el titular fallecido sí haya designado herederos.

No ocurriría lo mismo, no sería legal, si se es persona autorizada por el fallecido a gestionar esa cuenta. En ese caso, al bloquearla el banco en el momento del fallecimiento se pierde esa condición, pudiendo incurrir en delito de apropiación indebida debiendo esperar a acreditarse el título de heredero.

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