Cómo calcular el paro: qué cantidad de prestación por desempleo te corresponde y hasta cuándo

Te explicamos que factores intervienen en la prestación por desempleo, cómo calcularla y durante cuánto tiempo tienes derecho a percibirla

Esperanza Murcia

Todos los trabajadores que pierdan de manera involuntaria su empleo y hayan cotizado un mínimo tienen derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta es una prestación comúnmente conocida como el paro; su duración y cuantía dependen de las cotizaciones y el importe de las mismas. Por ello, muchas personas se preguntan: ¿Cómo se calcula el paro? Y después de esto, ¿cuál es su duración?

El SEPE explica que derecho al paro aquellos que han perdido su empleo y a aquellos cuya jornada de trabajo y salario se ha reducido al menos en una tercera parte. Esta última situación puede ocurrir en circunstancias como un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Para recibir la prestación contributiva por desempleo, la persona tiene que cumplir una serie de requisitos previos, como cumplir con un periodo mínimo de cotización de 360 días durante los seis años anteriores a la solicitud. Al mismo tiempo, tiene que acreditar una situación legal de desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo.

¿Cómo se calcula lo que voy a cobrar de paro?

A la hora de calcular el paro hay dos conceptos que se tienen que tener en cuenta: la base reguladora y la cotización. La base reguladora es un baremo que se determina en función de las retribuciones y el tiempo que ha estado de alta un trabajador en la Seguridad Social, lo que se conoce como “tiempo de cotización” del empleado. Por su parte, la cotización se refiere a lo que ha pagado la empresa en forma de cuotas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el contrato de trabajo del empleado.

Sabiendo esto la base reguladora, será el resultado de la base de cotización media de los últimos 180 días, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Con la base reguladora obtenida, la cuantía de paro durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.

Ahora el paro tiene unas cuantías máximas y mínimas, dependiendo de si se tiene hijos o no.

Cuantías mínimas

  • Importe mínimo sin hijos será 560 euros mensuales (80 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • Importe mínimo a con un hijo o más será 749 euros mensuales (107 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).

Cuantías máximas

  • Importe máximo sin hijos será 1.225 euros mensuales (175 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • Importe máximo con un hijo/a será 1.400 euros mensuales (200 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • Importe máximo dos o más hijos será 1.575 euros mensuales (225 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).

¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro?

Para acceder al paro será necesario haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años. Esto dará derecho a cuatro meses de prestación. De esta forma, el SEPE concede un mes de paro por cada cuatro meses cotizados hasta conseguir la duración máxima, nadie podrá superar los dos años cobrando el paro.

En la siguiente tabla se puede consultar, la duración de la prestación contributiva según los meses cotizados.

  • De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • De 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • De 720 a 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • De 900 a 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • De 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • De 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • De 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • De 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • De 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • De 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • A partir de 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.

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